Título quinto. Del matrimonio

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas18-32
18
135BIS-153 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 135 BIS. En caso de que la resolución fuere en el sentido de que
si procede la rectificación, se la comunicará mediante el envío del archivo electró-
nico respectivo, al Oficial del Registro Civil, al Encargado del Archivo General de la
Dirección del Registro Civil y a la Dirección General del Registro Nacional de Pobla-
ción e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, para que hagan la
anotación en el acta rectificada, ya sea al margen o al calce, según corresponda,
así como a la Base de Datos Registral.
ARTICULO 135 BIS-1. Si de la documentación acompañada a una solicitud
de rectificación aparecieren otros errores u omisiones, que no fueren señalados en
dicha solicitud, el Director del Registro Civil los tomará en cuenta de oficio al dictar
la resolución que corresponda.
ARTICULO 135 BIS-2. Cuando se trate de falsedad porque un hecho o un acto
a que se refiera el acta del Registro Civil no ocurrió, el interesado podrá hacer valer
su nulidad judicialmente.
ARTICULO 135 BIS-3. Derogado.
ARTICULO 135 BIS-4. Derogado.
TITULO QUINTO
DEL MATRIMONIO
CAPITULO I
DE LOS ESPONSALES
ARTICULOS 136 al 142. Derogados.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
ARTICULO 143. El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer para
convivir y realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil.
El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con
las formalidades que ella exige.
ARTICULO 144. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie
o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
ARTICULO 145. Para contraer matrimonio, tanto el hombre como la mujer, ne-
cesitan haber cumplido dieciocho años, por lo que en ningún caso los Presidentes
Municipales podrán otorgar dispensa a menores de dieciocho años.
ARTICULOS 146 al 152. Derogados.
ARTICULO 153. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la Ley.
II. Derogada.
III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado
en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedi-
mento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el
impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el
tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio,
cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimo-
nio con el que quede libre;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR