De los servicios del instituto federal de defensoria publica

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en los términos que fijen las disposiciones técnicas y operativas que
se expidan conforme al artículo 4o., fracción III, de estas Bases.
(A) A la Secretaría Técnica de Coordinación Externa corres-
ponderá presentarle al Director General el proyecto de Plan
Anual de Capacitación y Estímulos, en los términos señalados
de estas Bases Generales. Igualmente, le corresponderá llevar a
cabo el control de los prestadores de servicio social, atendiendo
a lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 78 de este texto legal.
TITULO TERCERO
DE LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO FEDERAL
DE DEFENSORIA PUBLICA
CAPITULO I
REGLAS COMUNES PARA LOS SERVICIOS DE DEFENSA
PENAL Y ASESORIA JURIDICA
ARTICULO 14. El defensor público y el asesor jurídico ejercen sus
funciones en horario de tiempo completo, con las modalidades que
determine la Dirección General atendiendo a la necesidad de los ser-
vicios, por lo que deberán cumplir las jornadas matutina y vespertina
que se fijen, y fuera de ellas estar localizables para atender cualquier
asunto urgente.
ARTICULO 15. El defensor público y el asesor jurídico en el ejerci-
cio de su cargo, deben observar los principios de respeto, diligencia,
prudencia, lealtad y economía procesal, así como atender las dispo-
siciones que la Dirección General emita en materia administrativa.
ARTICULO 16. La defensa en materia penal y la asesoría jurídica
en otras materias, son incompatibles con el patrocinio particular.
CAPITULO II
DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 17. El servicio de defensa penal se presta en asuntos
del orden federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de
sentencias, por parte del defensor público adscrito ante el Ministerio
Público de la Federación, los Juzgados de Distrito o los Tribunales
Unitarios de Circuito, según corresponda.
En cuanto a la ejecución de sentencias, los defensores públicos
deberán practicar visitas carcelarias y realizar los trámites que corres-
pondan para obtener los beneficios solicitados por internos senten-
ciados por delitos federales.
ARTICULO 18. Cuando el inculpado designe a un defensor par-
ticular que tenga cédula profesional, sin revocar al defensor público,
éste debe excusarse de seguir interviniendo en el asunto.
También deberá excusarse de intervenir cuando existiendo desig-
nación del inculpado en favor de defensor particular con esa caracte-
BASES DE ORGANIZACION/DISP. GENERALES 13QUINTUS-18

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