De la evaluacion

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EDICIONES FISCALES ISEF
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Todo lo anterior se hará constar en acta circunstanciada que al
efecto se levante ante dos testigos de asistencia, precisando el de-
sarrollo de la visita, y al finalizar se concederá el uso de la palabra
al supervisado para que exprese lo que a sus intereses convenga,
debiendo firmar las personas que intervengan.
CAPITULO III
DEL INFORME DE LA VISITA DE SUPERVISION
ARTICULO 54. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
realización de la visita de supervisión directa, quien la practique debe
presentar el acta circunstanciada y el informe de la visita a su superior
jerárquico, para su conocimiento y análisis.
La estructura del informe será la siguiente:
I. Desarrollo de la visita. Describir los aspectos más relevantes que
el supervisor haya observado;
II. Opinión valorativa. Debe comprender los aspectos siguientes:
a) Cumplimiento de las estrategias de defensa o de asesoría jurí-
dica, según sea el caso.
b) Oportunidad en los trámites legales que debe realizar el de-
fensor público o el asesor jurídico, así como la fundamentación y
motivación de las promociones que presenta para el cumplimiento
de sus funciones.
c) Iniciativa y diligencia en la actuación del defensor público o
asesor jurídico.
d) Cumplimiento a lo previsto en las presentes Bases Generales.
e) Organización administrativa y condiciones de trabajo de la
adscripción visitada;
III. Cualquier otra circunstancia que considere relevante; y
IV. Conclusiones, con referencia al trato a los usuarios y al cumpli-
miento de las disposiciones administrativas del superior jerárquico.
El informe se hará del conocimiento del supervisado, únicamente
para que en el plazo de tres días hábiles, si lo estima pertinente, haga
las manifestaciones que a su interés convenga.
ARTICULO 55. La Unidad de Supervisión y Control de Defensa
Penal y Asesoría Jurídica, debe verificar que el acta circunstanciada
y el informe respectivo cumplan con lo establecido en el acuerdo
que ordena la visita y por las normas aplicables, enviando dicha do-
cumentación a la unidad administrativa competente, conjuntamente
con el diagnóstico resultante de la supervisión documental, para el
desarrollo de la función de evaluación.
TITULO SEXTO
DE LA EVALUACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 56. El objetivo de la evaluación es calificar el desem-
peño del defensor público y del asesor jurídico, para elevar la calidad
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