Ley Federal de Defensoría Pública

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 28 de mayo de 1998
TÍTULO PRIMERO De la Defensoría Pública Artículos 1 a 22
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal, laboral, así como amparo en materia familiar u otras materias que determine el Consejo de la Judicatura Federal, y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece.

ARTÍCULO 2

El servicio de defensoría pública será gratuito. Se prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo y de manera obligatoria, en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 3

Para la prestación de los servicios de defensoría pública, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación. En el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa.

ARTÍCULO 4

Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:

  1. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y del Sistema de Justicia Penal Integral para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas, medidas u otra consecuencia, hasta la extinción de éstas, y

  2. Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la Ley a otras instituciones.

ARTÍCULO 5

Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  2. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;

  3. Tener como mínimo tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;

  4. Gozar de buena fama y solvencia moral;

  5. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, que para tal efecto implemente la Escuela Federal de Formación Judicial;

  6. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año, y

  7. En cuanto a la permanencia, no incurrir en deficiencia técnica manifiesta o reiterada ni incumplir los deberes propios del cargo. Esta disposición será aplicable a todos los servidores públicos del servicio civil de carrera.

ARTÍCULO 6

Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a:

  1. Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y las demás disposiciones aplicables;

  2. Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos, a cuyo efecto harán valer acciones, opondrán excepciones o defensas, interpondrán incidentes o recursos y realizarán cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a Derecho que resulte en una eficaz defensa;

  3. Evitar en todo momento la indefensión de sus representados;

  4. Vigilar el respeto a los derechos humanos y sus garantías de sus representados; así como promover el juicio de amparo respectivo o cualquier otro medio legal de defensa, cuando aquellos se estimen violentados;

  5. Llevar un registro y formar un expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan, desde que se les turnen hasta que termine su intervención;

  6. Atender con cortesía a los usuarios y prestar sus...

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