Del servicio social

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EDICIONES FISCALES ISEF
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del cargo, hayan mostrado sentido analítico, buen criterio jurídico,
razonamiento lógico y capacidades de liderazgo, organización del
trabajo, control administrativo, gestión y seguimiento de acciones
institucionales y, además, demuestren objetividad, perseverancia,
acuciosidad y orden, podrán participar en los procedimientos inter-
nos de selección para ascender a la categoría de delegado, tomando
en cuenta los elementos siguientes:
I. Antigüedad dentro de la institución encargada de la defensoría
pública federal y en su plaza;
II. Grado académico, que comprende el nivel de estudios con que
cuenta el servidor público, así como los diversos cursos de actualiza-
ción y especialización acreditados de manera fehaciente;
III. Disciplina, mesura y prudencia del servidor público dentro de
la institución;
IV. Haber desempeñado de manera destacada el cargo que ocupa
dentro del Instituto;
V. Continuidad en el desempeño; y
VI. Haber ejercido su función bajo los principios de ética, probi-
dad, honradez y profesionalismo.
A los servidores públicos que resulten triunfadores en esos pro-
cedimientos se les otorgará una plaza definitiva de confianza de
delegado. El Director General del Instituto decidirá la adscripción
conforme a las necesidades del servicio y preferencias manifestadas
por los ganadores.
En caso de declararse desierto un concurso para las categorías de
supervisor, evaluador y de delegado; el Director General, atendiendo
a las necesidades del servicio, designará al servidor público del Insti-
tuto que haya cumplido con sus funciones en forma destacada.
TITULO OCTAVO
DEL SERVICIO SOCIAL
CAPITULO UNICO
DE LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL
ARTICULO 76. Para la prestación del servicio social, el Instituto
celebrará convenios de colaboración con instituciones de educación
superior, públicas o privadas, que impartan la licenciatura en Dere-
cho.
La prestación del servicio social en el Instituto, comprende la rea-
lización de actividades por parte de estudiantes de la licenciatura en
Derecho o de cualquier otra carrera afín con sus funciones, dirigidas
a auxiliar las labores del defensor público y asesor jurídico, así como
de las estructuras administrativas, mediante la aplicación de los co-
nocimientos adquiridos en sus estudios superiores.
ARTICULO 77. El prestador del servicio social debe cubrir los
requisitos siguientes:
I. Presentar solicitud por escrito en la que se expresen los motivos
por los cuales desea prestar el servicio social en el Instituto, así como
el compromiso de cumplir con las normas aplicables;
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