De las suplencias

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II. Exhibir documentos que acrediten la autorización de la institu-
ción educativa, para la prestación del servicio social en el Instituto;
III. Prestar el servicio social por el término de seis meses ininte-
rrumpidamente, salvo períodos vacacionales; y
IV. Cumplir con el programa de servicio social para el cual se
registró.
ARTICULO 78. Las funciones que realice el prestador de servicio
social, tienen el carácter de auxiliares, y en ningún caso puede in-
tervenir en las funciones sustantivas, ni orientar a las personas que
reciben los servicios del Instituto, ya que dichas funciones son res-
ponsabilidad exclusiva del defensor público o asesor jurídico.
TITULO NOVENO
DE LAS SUPLENCIAS
CAPITULO UNICO
DEL PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LAS FALTAS TEM-
PORALES
ARTICULO 79. Tratándose de ausencias del Director General del
Instituto, que no requieran licencia, el mismo será suplido por el titular
de la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría
Jurídica, encargándose exclusivamente del despacho de los asuntos
previstos en las fracciones I a IV del artículo 32 de la Ley, así como de
los asuntos señalados en las fracciones I, II, X y XII del artículo 4o. de
las presentes Bases Generales, y del despacho de aquellos asuntos
de mero trámite y urgencia.
Cuando las ausencias temporales del mencionado funcionario re-
quieran de licencia, el Consejo de la Judicatura Federal a propuesta
de su Presidente, designará a la persona que deba suplirlo interina-
mente, pudiendo tomar en cuenta para ello, a cualquier titular de las
unidades administrativas del Instituto.
En tanto se efectúa la designación antes descrita, el titular de la
Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídi-
ca, actuará en términos del párrafo primero de este artículo.
ARTICULO 80. Las faltas temporales del defensor público y ase-
sor jurídico, se suplirán por los servidores públicos de similar catego-
ría, adscritos en la misma ciudad, o en su defecto, la más cercana,
de conformidad con la comisión que ordene el Director General del
Instituto o el titular de la unidad administrativa correspondiente.
ARTICULO 81. Las faltas temporales de los demás servidores
públicos del Instituto, se suplirán por los funcionarios de la jerarquía
inmediata inferior que designe el Director General, quienes desempe-
ñarán el cargo con el carácter de encargados del despacho.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1998
Publicados en el D.O.F. del 26 de noviembre de 1998
ARTICULO PRIMERO. Las presentes Bases Generales de Orga-
nización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Públi-
ca, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
BASES DE ORGANIZACION/DEL PROCEDIMIENTO... 77-T 1998

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