Requisitos para poder operar la patente de agente aduanal

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas49-55
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 49
CAPITULO III
REQUISITOS PARA PODER OPERAR
LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL
El Agente Aduanal debe cumplir con los siguientes requisitos:
A. Haber realizado el despacho aduanero por cuenta mínima de cinco
personas que realicen actividades empresariales en el mes anterior
al que se trate.
Para operar la patente será exigible este requisito en los primeros 24
meses en que actúe como Agente Aduanal.
B. Proporcionar a la autoridad aduanera, en la forma y periodicidad que
ésta determine, la información estadística de los pedimentos que
formule, grabada en un medio magnético denominado Sistema de
Automatización Aduanera Integral (SAAI).
C. Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción
para la atención de los asuntos propios de su actividad; la residencia
a que se refiere este inciso es la que establece la norma legal respec-
D. Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para
oír y recibir notificaciones en la circunscripción de la Aduana de su
adscripción, y las que se realicen en ese lugar surtirán sus efectos en
los términos legales; así mismo dar aviso a las mismas del cambio
de domicilio, aun en el caso de suspensión voluntaria de actividades,
esta misma obligación es válida cuando se tiene autorizada la ac-
tuación por distintas Aduanas a la de su adscripción, la denominada
“patente nacional”, limitada a tres aduanas solamente en la actuali-
dad.
Si no se da aviso del cambio de domicilio, la autoridad aduanera seguirá
notificando en el domicilio que se tiene registrado y las notificaciones entre-
gadas legalmente surtirán sus efectos legales correspondientes.
E. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de
su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo
ordene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o cuando haya
obtenido la autorización respectiva.
Las autoridades aduaneras podrán autorizar la suspensión voluntaria
de actividades de un Agente Aduanal, siempre y cuando lo solicite por
escrito y señale las causas y el plazo de suspensión. El Agente Aduanal
podrá reanudar sus actividades en cualquier momento, para lo cual deberá
presentar aviso por escrito.

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