Causas por las que puede ser cancelada la autorización de apoderado aduanal

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas127-128
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 127
CAPITULO XIII
CAUSAS POR LAS QUE PUEDE SER
CANCELADA LA AUTORIZACION
DE APODERADO ADUANAL
Podrá ser cancelada la autorización de Apoderado Aduanal, indepen-
dientemente de otras sanciones que procedan por infracciones cometidas,
si se dan las siguientes causas:
A. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, siempre y cuan-
do se dé alguno de los siguientes supuestos:
A.1. La omisión en el pago de los impuestos al comercio exterior,
derechos y cuotas compensatorias, en su caso, que excedan la
cantidad que establece la Ley Aduanera, y siempre que la omi-
sión represente más del 10% del total de los que se debieron
pagar.
A.2. Efectuar los actos y las formalidades del despacho aduanero de
las mercancías sin el permiso de la Secretaría de Economía, o
sin haber realizado el descargo total o parcial sobre el permiso,
antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
A.3. Se trate de mercancías de importación o de exportación prohi-
bida.
No se debe proceder a la cancelación de la autorización, si el monto de
la omisión no rebasa el 55% de los impuestos al comercio exterior que de-
ban cubrirse, cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria
por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las
leyes de los impuestos generales de importación o de exportación, siempre
y cuando la descripción, la naturaleza y demás características de las mer-
cancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
B. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del
Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no le
hubiere solicitado la operación.
C. Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la
comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ame-
riten pena corporal.
D. Permitir que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al am-
paro de su autorización.
E. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito
fiscal y de tránsito interno de mercancías, declarar con inexactitud
alguno de los datos señalados en el inciso A.1., siempre que con
los datos aportados, excluida la liquidación provisional de haberse

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