Derechos del agente aduanal

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas61-61
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 61
CAPITULO V
DERECHOS DEL AGENTE ADUANAL
El Agente Aduanal tiene los siguientes derechos al ejercer su patente
Aduanal:
A. Ejercer la patente.
B. Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la pres-
tación de sus servicios; la sociedad y sus socios, salvo los propios
Agentes Aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente ni
disfrutarán de los beneficios que se les confiere a estos últimos.
C. Solicitar el cambio de adscripción a una Aduana distinta, una vez que
tenga dos años de ejercicio ininterrumpido y concluya los actos y las
formalidades de los despachos iniciados.
D. Designar hasta tres mandatarios cuando realice un máximo de tres-
cientas operaciones al mes; si excede de este número podrá desig-
nar hasta cinco.
E. Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios pres-
tados, o los que se pacten con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por emitir el dictamen que se le solicite en su carácter de
perito.
F. Suspender voluntariamente sus actividades previa autorización de
las autoridades aduaneras.
G. Designar un Agente Aduanal adscrito o sustituto, por única vez, que
lo sustituya en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o reti-
ro voluntario.
No podrá ser Agente Aduanal adscrito o sustituto, de dos o más Agentes
Aduanales.
Si llegara a obtener su propia patente dejará de surtir efecto su calidad
de agente sustituto; al momento de ejercer la sustitución debe haber apro-
bado el examen de conocimientos dentro de los tres años inmediatos ante-
riores, salvo que haya sido mandatario durante estos tres años del Agente
Aduanal al que sustituirá.
Para que el sustito obtenga la patente aduanal del agente que lo de-
signó, deberá acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria que
el examen de conocimientos técnicos, lo aprobó dentro de los tres años
inmediatos anteriores a la fecha en que vaya a ejercer la sustitución. En
el caso de que el examen hubiera sido aprobado con anterioridad a dicho
plazo, deberá ser presentado nuevamente, salvo que acredite haber actua-
do como mandatario del agente aduanal que lo designó como sustituto,
durante los tres años inmediatos anteriores a la sustitución.

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