Causales de suspensión de las funciones del agente aduanal

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas63-64
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 63
CAPITULO VI
CAUSALES DE SUSPENSION
DE LAS FUNCIONES DEL AGENTE ADUANAL
El Agente Aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones
hasta por 90 días, o por el plazo que resulte en los términos de los incisos
A, D, E y H, por las siguientes causas:
A. Estar sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la
comisión de algún delito fiscal, o privado de su libertad cuando esté
sujeto a un procedimiento penal por la comisión de algún otro delito
que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el
Agente Aduanal esté sujeto al procedimiento penal por la comisión
de delitos fiscales o privado de su libertad.
B. Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así
como transferir o endosar documentos a su consignación, sin la
autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de correspon-
salías entre Agentes Aduanales.
C. Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien
legítimamente pueda otorgarlo.
D. Estar sujeto a un procedimiento de cancelación; la suspensión dura-
rá hasta que se dicte la resolución correspondiente.
E. Asumir cargos de servidor público, excepto los de elección popular,
o ser militar en servicio activo, salvo que haya obtenido con anteriori-
dad la autorización de la suspensión de actividades; en este caso, la
suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.
F. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesio-
nado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancela-
ción. No se suspenderá al Agente Aduanal por el primer error que
cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no
rebase la cantidad que para el efecto establezca la Ley Aduanera.
No procede la suspensión cuando la omisión de las contribuciones y
cuotas compensatorias, en su caso, se deba a una inexacta clasificación
arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas
contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o ex-
portación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características
necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamen-
te manifestadas.
G. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fis-
cal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno
de los datos del pedimento, siempre que con los datos aportados,
excluida la liquidación provisional de haberse destinado la mercancía

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