Dictaminadores aduaneros

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas129-132
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 129
CAPITULO XIV
DICTAMINADORES ADUANEROS
Dictaminador Aduanero es la persona física que obtiene la debida auto-
rización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictaminar los
reconocimientos aduaneros del segundo reconocimiento. Para obtener la
autorización se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano.
II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito inten-
cional que merezca pena corporal.
III. Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad
y honradez.
IV. No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado
sus servicios en la Administración General de Aduanas.
V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación
de grado y en colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el admi-
nistrador de la Aduana donde preste sus servicios.
VI. Presentar y aprobar el examen psicotécnico que le practiquen las
autoridades aduaneras.
La autorización antes mencionada tendrá vigencia de un año.
El incumplimiento en cualquiera de los requisitos señalados es causa
de cancelación.
Esta figura responsabiliza al dictaminador de las irregularidades que
cometa al formular el dictamen en los reconocimientos del segundo reco-
nocimiento y se le aplicará una multa equivalente de 300 ó 400 por ciento
de las contribuciones que se dejaron de cubrir por las irregularidades que
detecten las autoridades aduaneras.
Si a un dictaminador se le ha impuesto en tres ocasiones la multa ante-
rior, será motivo para cancelar su autorización.
Cuando se aplique una sanción por alguna irregularidad en la que sola-
mente el dictaminador aduanero sea responsable, la empresa para la cual
labore quedará exenta de responsabilidad alguna.
Esta figura se crea al incorporar legalmente la obligación de un segundo
reconocimiento en el proceso del despacho aduanero, circunstancia que
se supone crea un candado más para evitar la corrupción; hasta cierto pun-
to está bien, aunque a nuestro entender, si la concesión se otorga como la
patente aduanal, entonces, ya iniciamos nuevamente con corrupción.

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