Apoderados aduanales

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas107-108
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 107
CAPITULO XI
APODERADOS ADUANALES
Tiene el carácter de Apoderado Aduanal la persona física designada
por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se
encargue del despacho de las mercancías, siempre y cuando obtenga la
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Apoderado
Aduanal promoverá el despacho ante una sola Aduana, en representación
de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos
del Apoderado Aduanal.
Para la obtención de la autorización para actuar como Apoderado Adua-
nal se requiere:
A. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito do-
loso, ni haber sufrido la cancelación de su autorización, en caso de
haber sido con anterioridad Apoderado Aduanal.
B. Tener relación laboral con el poderdante, y que el mismo le otorgue
poder notarial.
C. Gozar de buena reputación personal.
D. No ser servidor público ni militar en servicio activo.
E. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación
de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el ad-
ministrador de la Aduana de adscripción.
F. Presentar copia de la constancia de su inscripción en el Registro
Federal de Contribuyentes.
G. Aprobar el examen psicotécnico que le practiquen las autoridades
aduaneras.
En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación en
el extranjero, podrá en cualquier momento llevar a cabo la transferencia
de autorizaciones de sus Apoderados Aduanales entre las empresas del
propio grupo, sin que sea necesario cumplir nuevamente con lo señalado;
además, se requerirá tener título profesional o equivalente en los términos
de la ley de la materia y contar con una experiencia en materia aduanera
superior a tres años.
El impedimento consistente en ser servidor público, no se aplica cuando
el poderdante es una entidad pública, la Federación, las entidades federati-
vas y los municipios, así como los estados extranjeros y no estarán obliga-
dos a otorgar poder notarial para la representación legal.

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