El despido, la reinstalacion, los salarios caidos y el procedimiento del pago de los veinte dias por cada año

AutorEduardo López Lozano
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría Certificado egresado de la facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas131-136
ASPECTOS CONTRACTUALES SUELDOS Y SALARIOS 131
CAPITULO VII
EL DESPIDO, LA REINSTALACION,
LOS SALARIOS CAIDOS
Y EL PROCEDIMIENTO DEL PAGO
DE LOS VEINTE DIAS POR CADA AÑO
El despido es la rescisión de la relación de trabajo por parte del
patrón.
Si es por alguna de las causas señaladas en el artículo 47 de la
Ley Federal del Trabajo, será sin responsabilidad para el patrón. El
problema, con frecuencia es de probanza.
Como vimos, ante el despido injustificado, el trabajador puede
elegir entre el pago de la indemnización o la reinstalación.
Es común que el patrón niegue el despido y ofrezca reinstalar al
trabajador, lo que puede ser contraproducente como lo confirma la
siguiente tesis de jurisprudencia por contradicción:
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA
DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS
EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRON LE
OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUI-
CIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO,
SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINO LA BAJA,
IMPLICA MALA FE. La Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99,
de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL
TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO,
EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL
PATRON LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES,
IMPLICA MALA FE.”, sostuvo que la oferta de trabajo ex-
ternada en un juicio laboral por el patrón, cuando consta
que previamente dio de baja en el Instituto Mexicano del
Seguro Social al empleado con motivo de su despido, de-
termina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que
no puede considerarse correcto ese proceder con el que,
además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación
de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuen-
cia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones

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