El impuesto sobre la renta a los ingresos por salarios

AutorEduardo López Lozano
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría Certificado egresado de la facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas71-107
ASPECTOS CONTRACTUALES SUELDOS Y SALARIOS 71
CAPITULO V
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS
INGRESOS POR SALARIOS
I. TRATAMIENTO FISCAL PARA EL PERCEPTOR
Como vimos antes, son sujetos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta las personas físicas residentes en México respecto de todos
sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de rique-
za de donde procedan, según el artículo 1 de la ley de la materia.
Como se desprende de los considerandos anteriores, si bien es
cierto que la residencia es el primer criterio para determinar el régi-
men fiscal, también lo es que la Ley grava ingresos; no es solamen-
te la residencia, un extranjero que habite en México conforme a los
criterios señalados en el Código Fiscal podrá ser residente en Méxi-
co, pero será sujeto del impuesto cuando perciba ingresos, cuales-
quiera que sea la causa o la relación jurídica existente entre quien
percibe y paga los ingresos; la Ley no se está refiriendo a la calidad
jurídica del perceptor, lo que hace sujeto de pago del impuesto a
la persona física es el obtener ingresos. Mientras el empleado no
obtenga ingresos no será sujeto de la Ley, lo convierte en sujeto el
ser perceptor de ingresos.
La Ley establece en el Título IV (artículos 106 a 109) enunciados
en Ley como “Disposiciones Generales” que como, su misma de-
finición comprende, aplican a todas las personas físicas residentes
en México y que se clasifican en nueve Capítulos, por tipo de in-
greso, el primero de los cuales es el aplicable a los ingresos por
salarios.
El artículo 106 inicia señalando las diferentes formas en que se
pueden percibir los ingresos, que se puede traducir al tenor siguien-
te:
Están obligadas al pago del impuesto sobre la renta las personas
físicas residentes en México que obtengan ingresos en
• efectivo,
• en bienes,
EDICIONES FISCALES ISEF 72
• en crédito,
• en servicios en los casos que señale esta Ley, o
• de cualquier otro tipo.
Conforme a este ordenamiento los ingresos se pueden obtener
en efectivo: moneda de curso legal, en bienes, títulos de crédito,
moneda extranjera, productos, etc. En crédito, es cuando la per-
sona física tiene derecho a percibir determinadas cantidades, aun
cuando no las haya percibido y en servicios. En este último caso la
Ley aclara que sólo se tendrá ingreso en servicios cuando así se
establezca expresamente, por lo que si usted recibe un servicio de
un tercero en pago de alguna prestación no será ingreso para efec-
tos de la LISR, salvo que así se establezca de manera específica en
la Ley.
En el Título IV, Capítulo I, el artículo 110 menciona: Se consideran
ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado:
Los salarios, y
Demás prestaciones que deriven de una relación laboral.
La participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas.
Las prestaciones percibidas como consecuencia de la ter-
minación de la relación laboral.
Como puede observarse para efectos fiscales del ISR se consi-
deran ingresos por salarios todos los ingresos que deriven de la
relación laboral. Así lo establece el artículo 137 del Reglamento de
la Ley del ISR (RLISR) que aclara, en términos de lo señalado por la
Ley Federal del Trabajo, que aquellas “prestaciones” –sin importar
si se entregan en dinero o bienes– son salario, precisamente por
corresponder a una contraprestación, es decir un pago por los ser-
vicios prestados cuando se entreguen a personas “que hubieren
asumido la obligación de prestar servicios”.18
Como se aprecia, para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta se consideran ingresos los derivados de la relación laboral. El
impuesto se pagará, salvo disposición en contrario, disminuyendo
del ingreso percibido aquel que la misma Ley exente del pago del
gravamen.
Es importante destacar que para efectos de la LISR los ingresos
obtenidos en el término de la relación laboral también se conside-
ran “salarios” contenidos en el Capítulo I.
18 Nótese la subordinación y por tanto el carácter remunerador, por ello aunque se
paguen los bonos con vales de despensa no son prestación, sino salario.
ASPECTOS CONTRACTUALES SUELDOS Y SALARIOS 73
II. LOS SUELDOS Y SALARIOS, REQUISITOS PARA SU DEDUC-
OBJETIVO
El objetivo de este apartado es establecer con precisión cuáles
son los requisitos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente
señala para la deducción de los sueldos y salarios con el objeto de
que los patrones tengan la certeza jurídica de que podrán disminuir
estas erogaciones de sus ingresos para la determinación de su ba-
se imponible.
A efecto de entrar en materia es importante determinar los regí-
menes fiscales en México y los factores básicos para determinar-
los:
Como vimos en el Capítulo I de este libro, la Ley del Impuesto
Sobre la Renta clasifica a los contribuyentes de conformidad con
los siguientes tres criterios fundamentales:
• Residencia fiscal.
• Personalidad jurídica.
• Objeto (actividad que desarrollan (y de la que derivan los in-
gresos), los fines de la misma, su importancia económica, et-
cétera).
Es por ello que los diversos Títulos y Capítulos de la Ley se divi-
den con base en estos criterios.
Sin embargo, en el tema que nos ocupa, la diferencia fundamen-
tal está en la personalidad jurídica: personas físicas o morales. Esta
diferenciación es fundamental si partimos del principio jurídico de
legalidad tributaria recogido por el artículo 5 del Código Fiscal de
la Federación vigente que nos señala que en tratándose de los ele-
mentos de una contribución (sujeto, objeto, base y/o tasa o tarifa)19
debemos interpretar la legislación fiscal de manera estricta. Por lo
que, en sentido estricto, las disposiciones reglamentarias emana-
das del Ejecutivo podrán ser seguidas por el contribuyente en estos
casos:
Cuando la Ley haga remisión expresa al Reglamento o a la
Resolución Miscelánea Fiscal.
• Cuando coincide en la interpretación que de la norma hace la
autoridad.
• Cuando la regla otorga derechos a los ciudadanos.
19 Y jurisprudencialmente “época de pago”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR