Aspectos legales y fiscales de la prima de antigüedad

AutorEduardo López Lozano
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría Certificado egresado de la facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas137-150
ASPECTOS CONTRACTUALES SUELDOS Y SALARIOS 137
CAPITULO VIII
ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DE LA
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
La prima de antigüedad es un derecho que van creando los tra-
bajadores a través de su vida laboral dentro de una fuente de tra-
bajo, por lo que el pago de dicho derecho lo clasifica la Ley Federal
del Trabajo (LFT) dentro de su Título IV “Derechos y Obligaciones
de los Trabajadores y de los Patrones”, y en forma específica, en
el Capítulo IV denominado “Derechos de Preferencia, Antigüedad
y Ascenso”, por lo que debemos entender que la prima de anti-
güedad es sólo uno de los derechos que por ley van generando
los trabajadores durante su permanencia en las diversas empresas.
Sin embargo, ante lo escueto de la redacción de la LFT han sido
los tribunales quienes han finalmente determinado lo que debe en-
tenderse por Prima, el monto a pagarse, los días a considerar, los
casos en que procede y en fin, el total de características de este De-
recho del trabajador. El artículo 17 de la LFT explica que el Derecho
del trabajo se conforma –entre otros– por la jurisprudencia y ésta es
determinante en el caso en estudio.
Para poder acceder al alcance de cada detalle del pago de es-
ta prestación habrá que acudir a más de treinta jurisprudencias,
si tiene alguna duda en particular no dude en enviar un correo a
consultoria@reingenieriafiscal.com y con gusto se le enviará la rela-
tiva al tópico que requiera en este tema.
Al respecto y en afán de no cansarle, explicaremos el tema a par-
tir de lo dispuesto en la LFT y le señalaremos el sentido de la juris-
prudencia a dicho respecto. La LFT, en su artículo 162, establece las
reglas a seguir a efecto del cumplimiento por parte del patrón. Esta
disposición señala que la prestación es para “Los trabajadores de
planta” lo que pudiera derivar en la interpretación errónea de que no
aplica la prima de antigüedad en trabajadores eventuales, lo cual es
desmentido por la jurisprudencia55 que establece “sin importar si la
calidad de planta del trabajador es desempeñada en forma temporal
o fija, es decir, si sólo es ocupado por un período de tiempo al año o
55 Novena Epoca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: III, Enero de 1996. Tesis: I. 5o. T. 36
L. Página: 327.

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