Clasificacion de ingresos de las personas fisicas desde el punto de vista de la LISR

AutorEduardo López Lozano
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría Certificado egresado de la facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas25-34
ASPECTOS CONTRACTUALES SUELDOS Y SALARIOS 25
CAPITULO III
CLASIFICACION DE INGRESOS
DE LAS PERSONAS FISICAS
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LISR
Cualquier persona física en México puede tener diferentes fuen-
tes y actividades generadoras de ingresos. Estos tienen un trata-
miento fiscal específico de acuerdo con el tipo de ingreso (Capítulo
de la LISR) aplicable al caso. De la misma forma para ser sujeto
del impuesto basta con ser residente en nuestro país (artículo 9 del
CFF) y obtener alguno de los ingresos que la Ley considera como
ingresos gravados, ejemplo de los cuales sería el salario.
Pero vayamos clasificando de una manera general el ingreso que
recibe la persona física en México para después pasar a lo específi-
co, es decir, al tema que nos ocupa. Las personas físicas como las
define la Ley del ISR en México pueden obtener de acuerdo con la
clasificación inicial que de manera general podemos hacer derivada
del estudio de la Ley, cuatro diferentes tipos de ingresos, a saber:
a) Ingresos acumulables. Son aquellos ingresos que se suman
para determinar el impuesto del ejercicio. La Ley considera
como tales (al sumarse los de un Capítulo a ingresos de otros
del Título IV) y gravables para el pago de los impuestos res-
pectivos de cada persona. Como ejemplo de éstos se encuen-
tran los salarios, honorarios, arrendamiento de bienes, etc. Su
tasa más alta puede llegar a ser hasta del 30%3 del total del
ingreso, lo que convierte a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en el principal “socio” del trabajo que realiza una per-
sona en nuestro país, al quedarse prácticamente con la terce-
ra parte del ingreso de las personas.
b) Gravables “no acumulables”4. Este tipo de ingreso se cons-
tituye con algunos tratamientos especiales mediante los cua-
les las personas físicas pueden pagar una tasa que los libera
de acumular (sumarlos) a los de otros Capítulos e incluso a
los acumulables del mismo Capítulo, en este caso tenemos
3 En 2010, 30%, 2011 29% y 28% para 2012 según la reforma aprobada para
2010.
4 Pagan el ISR determinando una tasa calculada sobre el ingreso “normal” de sus
operaciones.

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