Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas557-563
PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACION
DE CONTRATOS COLECTIVOS DE
TRABAJO EXISTENTES
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 31 de julio de 2019)
LEGITIMACION DE CONTRATOS COLECTIVOS
Almargen un sello con el Escudo Nacional,que dice: Estados Unidos Me-
xicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISAMARIA ALCALDE LUJAN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social,
con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I, VIII y XXII de la Ley
rior de la Secretaría del Trabajoy Previsión Social; Artículo Décimo Primero
Transitorio,párrafo quinto, del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley
Orgánicadel PoderJudicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defen-
soría Pública, de la Ley del Instituto del FondoNacional de la Vivienda para
los Trabajadoresy de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Labo-
ral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, y
CONSIDERANDO
Que en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federalen su artículo 40, fracción I, corresponde a la S ecretaría del
Trabajoy Previsión Social, vigilar la observancia y aplicación de las disposi-
ciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo;
Que a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adi-
cionany derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la
LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la De-
para los Trabajadoresy de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia
Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, en su Artículo Décimo
Primero Transitorio,párrafo quinto dispone: que hasta en tanto no entre en
funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secreta-
ríadel Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la le-
gitimación de contratos colectivos de trabajo existentes;
Que para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo deposita-
dos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se disponen reglas demo-
cráticas novedosas al exigir que éstos sean validados dentro de los próxi-
mos cuatro años;
Queserá indispensable que el contenido del contrato colectivo de trabajo
sujeto a legitimación sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cu-
biertos por el mismo a través del voto personal, libre, directo y secreto;
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