Decreto promulgatorio del Convenio 138 sobre la edad minima de admision al empleo, adoptado en ginebra el 26 de junio de 1973
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 571-580 |
DECRETO PROMULGATORIO DEL
CONVENIO 138 SOBRE LA EDAD
MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO,
ADOPTADO EN GINEBRA EL 26
DE JUNIO DE 1973
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 8 de junio de 2016)
CONVENIO 138 EDAD MINIMA EMPLEO
Almargen un sello con el EscudoNacional,que dice: Estados Unidos Me-
xicanos.- Presidencia de la República.
Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, A
todos los que el presente vieren, sabed:
El veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres, en Ginebra, se
adoptóel Convenio 138 sobre la Edad Mínima deAdmisiónal Empleo, cuyo
texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del
Honorable Congreso de la Unión, el siete de abril de dos mil quince, según
decretopublicado en el Diario Oficial de la Federación del trece de mayo del
propio año.
El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo
el veinticinco de mayo de dos mil quince, fue depositado ante el Director
General de la Organización Internacional del Trabajo,de conformidad con
lo establecido en el artículo 11 del Convenio 138 sobre la Edad Mínima de
Admisión al Empleo.
Porlo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en
xicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, el tres de junio de dos mil dieciséis.
nTRANSITORIO
Del Decreto Promulgatorio del Convenio 138 sobre la Edad Mínima
de Admisión al Empleo, adoptado en Ginebra el veintiséis de junio de
mil novecientos setenta y tres, vigente a partir del 10 de junio de 2016
Entrada en vigor
Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el diez de junio de dos
mil dieciséis.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores,
Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
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