Decreto promulgatorio del Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domesticos, adoptado en ginebra, el dieciseis de junio de dos mil once

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas587-598
DECRETO PROMULGATORIO DEL
CONVENIO 189 SOBRE EL TRABAJO
DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS
Y LOS TRABAJADORES DOMESTICOS,
ADOPTADO EN GINEBRA, EL
DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL
ONCE
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de julio de 2021)
DECRETO CONVENIO 189
Almargen un sello con el Escudo Nacional, quedice: Estados Unidos Me-
xicanos.- Presidencia de la República.
ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOSESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El dieciséis de junio de dos mil once, en Ginebra, se adoptó el Convenio
189 sobre el TrabajoDecente para las Trabajadoras y los Trabajadores Do-
mésticos, en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del
HonorableCongresodelaUnión,eldocedediciembrededosmildiecinue-
ve,según decreto publicado en el Diario Oficialde la Federación del veintiu-
no de enero de dos mil veinte.
El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo
el treinta y uno de enero de dos mil veinte, fue depositado ante el Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo, el tres de julio de dos mil
veinte,de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Convenio 189
sobreel Trabajo Decente para las Trabajadoras y los TrabajadoresDomésti-
cos.
Porlo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto
en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Políticade los Estados Uni-
dos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 1 de julio de 2021.
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