Prólogo

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas15-16
PROLOGO
Vigésima Quinta Edición
A finales de octubre de 2009 fue aprobada por el Congreso de la Unión
la reforma fiscal para el ejercicio 2010.
En materia del impuesto sobre la renta existen dos reformas importan-
tes; la primera es que se incrementa la tasa máxima de ISR del 28% al 30%,
esta última tasa estará vigente durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011
y 2012, durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa máxima aplicable será del
29%, para que a partir del año 2014 vuelva a aplicarse la tasa del 28%.
En este sentido se reestructura la tarifa de impuesto aplicable a las per-
sonas físicas. Cabe recordar que el impuesto que resulta de aplicar dicha
tarifa es progresivamente mayor a mayor nivel de ingreso; hasta un ingreso
mensual de $ 10,300.00, el ISR que resulta no sufre ningún incremento
respecto del que resultaba hasta el año 2009.
La otra reforma importante en materia del ISR, consiste en que durante
el ejercicio fiscal de 2010 se seguirá aplicando el mismo tratamiento fiscal
a los ingresos por intereses que obtengan las personas físicas; es decir,
serán ingresos acumulables y la retención que efectúen las personas que
pagan los intereses tendrá el carácter de pago provisional.
Sin embargo, a partir del ejercicio de 2011 se contempla una nueva me-
cánica para determinar el interés gravable que será el interés real positivo,
el cual se determinará convirtiendo a Unidades de Inversión (UDIS) todos
los elementos integrantes de la mecánica de cálculo; sobre el interés real
positivo se aplicará la tasa máxima de ISR vigente en el ejercicio de que se
trate, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, por lo que el interés real
positivo ya no será ingreso acumulable.
Por otra parte, si existiera interés real negativo (interés nominal menor a
la inflación), dicho interés se multiplica por la tasa máxima de ISR vigente
en el ejercicio de que se trate, para obtener un crédito fiscal que será acre-
ditable contra el ISR derivado de los intereses reales positivos, obtenido
en el mismo ejercicio en el que se generó el crédito y en los diez ejercicios
siguientes hasta agotarse.
En relación con el impuesto empresarial a tasa única (IETU), cabe re-
cordar que a partir del ejercicio de 2010 la tasa de impuesto aplicable será
la del 17.5% (16.5% en 2008 y 17% en 2009). Mediante la Ley de Ingresos
para el ejercicio fiscal de 2010, se establece que el crédito fiscal generado
en dicho año por deducciones mayores a los ingresos, no se podrá acredi-
tar contra el ISR causado en el mismo ejercicio en el que se obtuvo dicho
crédito fiscal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR