Régimen intermedio de las personas fisicas con actividades empresariales (sección II, del capítulo II del título IV de la LISR)

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas131-135
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR E IETU PARA PERSONAS FISICAS 131
CAPITULO VII
REGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FISICAS
CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES
(SECCION II, DEL CAPITULO II DEL TITULO IV DE LA LISR)
1. PERSONAS FISICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIA-
LES QUE PUEDEN TRIBUTAR EN EL REGIMEN INTERMEDIO
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 134 de la LISR, las perso-
nas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos
ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades
no hubieran excedido de $ 4’000,000.00, podrán optar por pagar el ISR
conforme al Régimen Intermedio a las Actividades Empresariales.
Para estos efectos, se considera que se obtienen ingresos exclusiva-
mente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejer-
cicio inmediato anterior éstos hubieran representado cuando menos el
90% del total de sus ingresos acumulables por cualquier concepto de los
previstos en el Título IV de la LISR, sin considerar dentro de dichos ingresos
acumulables, los ingresos por sueldos y salarios.
2. REGLAS APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN
INTERMEDIO
De conformidad con los artículos 134, 135 y 136 de la LISR, los contri-
buyentes que opten por tributar en el Régimen Intermedio, aplicarán las
disposiciones previstas para los contribuyentes que realicen actividades
empresariales y profesionales analizadas en el capítulo anterior de este
libro y estarán a lo siguiente:
1. En lugar de llevar contabilidad general, llevarán un solo libro de in-
gresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones.
De acuerdo con el artículo 168 del RISR, los contribuyentes que ob-
tengan ingresos en dos o más entidades federativas, deberán regis-
trar por separado los ingresos, egresos, inversiones y deducciones,
en la proporción que corresponda a la actividad realizada en cada
entidad federativa.
2. En lugar de expedir un comprobante por cada parcialidad recibida,
cuando los ingresos los cobren en parcialidades, podrán anotar el
importe de las mismas en el reverso del comprobante que hayan
expedido al momento de haber recibido la primera parcialidad.
3. No estarán obligados a:
– Formular estado de posición financiera al inicio y al término de
sus actividades, ni al 31 de diciembre de cada año
– Levantar inventario de mercancías al 31 de diciembre de cada
año

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