Disposiciones principales del IDE para personas físicas

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas335-337
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR E IETU PARA PERSONAS FISICAS 335
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES PRINCIPALES DEL IDE
PARA PERSONAS FISICAS
1. PERSONAS FISICAS OBLIGADAS AL PAGO DEL IDE
No es objeto de esta obra analizar a detalle el Impuesto a los Depósitos
en Efectivo (IDE); sin embargo, haremos comentarios relevantes en rela-
ción a este impuesto.
De acuerdo con los artículos 1, 2 y 3 de la LIDE, las personas físicas es-
tán obligadas al pago del IDE, respecto de todos los depósitos en efectivo,
en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier cuenta que
tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen median-
te transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o
cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema
financiero.
No se paga el IDE por los depósitos en efectivo que realicen las perso-
nas físicas en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $ 15,000.00
en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo
de cheques de caja. Por el excedente se pagará el impuesto. El monto de
$ 15,000.00 se determinará considerando todos los depósitos en efectivo
que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular
en una misma institución del sistema financiero.
Tampoco se pagará el IDE por los depósitos en efectivo que se realicen
en cuentas propias abiertas con motivo de créditos que les hayan sido
otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto
adeudado a dichas instituciones.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir del 1o. de julio de 2010, se-
gún lo establece la fracción I de Disposiciones Transitorias, no será aplica-
ble a personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II del Título
IV de la LISR (actividades empresariales y profesionales). Para lo cual, las
personas físicas que tengan abiertas cuentas propias con motivo de crédi-
tos, deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se
trate su clave del RFC, a efecto de que ésta verifique con el SAT, que dichas
personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Capítulo II del
Título IV de la LISR. Mediante la fracción II de Disposiciones Transitorias se
establece que las personas físicas que al 31 de diciembre de 2009 tengan
abiertas cuentas con motivo de créditos otorgados por instituciones del sis-
tema financiero, deberán proporcionarle a dichas instituciones, entre el 1o.
de enero y el 1o. de julio de 2010, su clave del RFC, a efecto de que éstas

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