Ingresos por adquisición de bienes

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas219-225
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR E IETU PARA PERSONAS FISICAS 219
CAPITULO XI
INGRESOS POR
ADQUISICION DE BIENES
1. CONCEPTO DE INGRESOS POR ADQUISICION DE BIENES
De acuerdo con el artículo 155 de la LISR, se consideran ingresos por
adquisición de bienes:
La donación; el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por
persona autorizada por las autoridades fiscales
– Los tesoros; el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por
persona autorizada por las autoridades fiscales
La adquisición por prescripción; el ingreso será igual al valor de ava-
lúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales
La diferencia entre el valor de avalúo practicado por persona autori-
zada por las autoridades fiscales y el monto de la contraprestación
pactada por la enajenación de un bien, cuando dicho valor de avalúo
exceda en más de un 10% de la mencionada contraprestación. Si se
trata de valores que sean de los que se colocan entre el gran públi-
co inversionista conforme a las reglas que al efecto expida el SAT,
cuando se enajenen fuera de bolsa, en lugar del valor de avalúo se
considerará la cotización bursátil del último hecho del día de la ena-
jenación
Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmue-
bles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó
el uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se en-
tenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a
esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique
persona autorizada por las autoridades fiscales
2. INGRESOS EXENTOS
De conformidad con la fracción XVIII del artículo 109 de la LISR, están
exentos los ingresos provenientes de herencias o legados.
Por otra parte, la fracción XIX del referido artículo 109, establece que
no se pagará el impuesto por ingresos derivados de donaciones, en los
siguientes casos:
Las donaciones entre cónyuges o los que perciban los descendien-
tes de sus ascendientes en línea recta
– Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea
recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen
por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de
grado

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