Deducciones personales

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas51-59
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR E IETU PARA PERSONAS FISICAS 51
CAPITULO II
DEDUCCIONES PERSONALES
Como su nombre lo indica, son partidas meramente personales que no
tienen relación directa con los ingresos que obtiene el contribuyente y son
adicionales a las que, en su caso, se permiten deducir de los diferentes
conceptos de ingresos. De acuerdo con el artículo 176 de la Ley, las perso-
nas físicas residentes en el país, para calcular su impuesto anual, podrán
hacer, las siguientes deducciones:
1. Los honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitala-
rios, efectuados por el contribuyente para sí mismo, para su cón-
yuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus
ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas
personas no perciban durante el año de calendario ingresos en
cantidad igual o superior a un SMG del área geográfica del contribu-
yente elevado al año.
Los honorarios médicos y dentales sólo podrán deducirse, cuando
en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el
servicio cuenta con título profesional de médico cirujano o dentista.
El artículo 240 del RISR, establece que se incluyen dentro de los
gastos médicos, los gastos estrictamente indispensables efectua-
dos por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o
rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los do-
cumentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a
enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
También se consideran incluidos, los gastos estrictamente indis-
pensables efectuados por concepto de compra de lentes ópticos
graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto
de $ 2,500.00 en el ejercicio, por cada una de las personas por las
cuales se pueden erogar gastos médicos, siempre que se describan
las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su
defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista;
el monto que exceda no será deducible.
2. Los gastos de funerales en la parte que no excedan del SMG al
área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para
su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o para sus
ascendientes o descendientes en línea recta.
De conformidad con el artículo 241 del RISR, tratándose de gastos
para cubrir funerales a futuro, éstos se deducirán hasta el año de
calendario en que se utilicen los servicios funerales respectivos (sin
actualizar).

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