Ingresos por obtención de premios

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas245-247
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR E IETU PARA PERSONAS FISICAS 245
CAPITULO XIII
INGRESOS POR OBTENCION DE PREMIOS
1. CONCEPTO DE INGRESOS POR PREMIOS
De acuerdo con el artículo 162 de la LISR, se consideran ingresos por
obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas,
sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados le-
galmente.
Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del con-
tribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del
impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará ingreso por
premios.
2. INGRESOS EXENTOS
De conformidad con la fracción XX del artículo 109 de la LISR, no se
pagará el impuesto por los ingresos por premios obtenidos con motivo de
un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a
determinado gremio o grupo de profesionales, así como por los premios
otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.
3. DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE Y EL IMPUESTO CAU-
SADO
De acuerdo con el artículo 163 de la LISR, el impuesto por los premios
de loterías, rifas, sorteos y concursos organizados en territorio nacional,
se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspon-
diente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que
las entidades federativas apliquen un impuesto local sobre los ingresos
por premios, a una tasa que no exceda del 6%. La tasa de impuesto será
del 21% en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local
sobre los premios, a una tasa que exceda del 6%.
En la actualidad en ninguna entidad federativa se gravan los premios
con un impuesto local superior al 6%, por lo que realmente el ISR aplicable
a los ingresos por premios es del 1%.
En el caso de premios de juegos con apuestas, organizados en territorio
nacional, el impuesto se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la
cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.
El impuesto será retenido por las personas que hagan los pagos y se
considerará como pago definitivo, siempre que la persona física lo decla-
re, cuando esté obligado a ello en los términos del segundo párrafo del
artículo 106 de la LISR, el cual establece que las personas físicas están
obligadas a informar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos,
los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en
lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.00.

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