Otras obligaciones en materia del IMSS

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín/Eladio Campero Guerrero
Páginas443-459

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1. Elaborar y conservar nóminas y listas de raya

De acuerdo con la fracción II del artículo 15 de la LSS, los patrones están obligados a llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la LSS y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.

El artículo 9o. del Racerf señala que los registros antes mencionados deberán contener, además de los antes establecidos, los requisitos siguientes:

  1. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el IMSSydel RFC.

  2. Nombre completo, RFC, CURP, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario de los trabajadores.

  3. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios.

  4. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas.

  5. Unidades de tiempo laborado.

Los patrones que se dedican al ramo de la construcción también están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras.

Ahora bien, cuando el patrón no lleve los registros de nóminas o listas de raya, de acuerdo con lo anterior, se le impondrá una multa equivalente al importe de 20 a 75 veces la UMA diaria.

La información antes mencionada deberá proporcionarse al IMSS en documento impreso o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos.

Lo anterior no es aplicable en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho en los términos del reglamento respectivo.

Por otra parte, consideramos importante señalar que, como soporte adicional a la nómina, se deben elaborar recibos de nómina, los cuales deberán estar firmados por el trabajador, aun cuando el pago de la nómina se realice por transferencia electrónica.

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Comprobantes fiscales (CFDI)

De acuerdo con el segundo párrafo de la fracción V del artículo 27 de la nueva Ley del ISR, los pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado serán deducibles siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, consten en comprobantes fiscales digitales a través de Internet o factura electrónica (CFDI) emitidos en los términos de los artículos 29 y 29-A del CFF .

Por lo anterior, quienes hagan los pagos por estos conceptos, mediante nóminas y listas de raya tendrían que expedir y entregar a las personas que reciban esos pagos (trabajadores y empleados) los comprobantes fiscales correspondientes.

Ejemplo de un recibo de nómina como CFDI

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Forma de pago en los CFDI

Según el artículo 29-A, fracción VII, inciso c, del CFF, uno de los requisitos que deben contener los CFDI consiste en lo siguiente:

Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito o de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT.

Al efecto, la regla 2.7.1.32 de la RMF para 2017 estipula que los contribuyentes podrán indicar la clave 99 "Por definir" en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el "complemento para recepción de pagos".

Lo anterior, no será aplicable cuando la contraprestación se pague en el momento en que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo, entonces los contribuyentes deberán consignar en el CFDI...

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