Presentar declaración de riesgos de trabajo

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín/Eladio Campero Guerrero
Páginas437-440

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Como mencionamos en el Capítulo XII, los artículos 74 de la LSS y 32 del Racerf, establecen la obligación para las empresas de revisar anualmente su siniestralidad, con el fin de determinar si se permanece cotizando con la misma prima del seguro de riesgos de trabajo o si ésta disminuye o aumenta.

Con base en lo anterior, los patrones deberán presentar al IMSS, durante febrero, declaración en donde determinen la prima de riesgos de trabajo (medios impresos o dispositivos magnéticos).

A este respecto, el 9 de enero de 2007, el IMSS publicó en el DOF el aviso mediante el cual se dieron a conocer los nuevos formatos de determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad. Tales formatos son:

  1. CLEM-22 "Determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad".

  2. CLEM-22A "Relación de casos de riesgos de trabajo terminados".

    Estos formatos son de reproducción libre y serán utilizados por los empleadores para presentar la declaración anual de riesgos de trabajo ante la oficina de afiliación y vigencia, sección patrones, de la subdelegación del IMSS correspondiente a su domicilio.

    Asimismo, estos formatos pueden requisitarse en medios electrónicos, a través del programa de declaración anual que se ha habilitado en la página de Internet del IMSS (www.imss.gob.mx), ya que la impresión de estos formatos también será aceptada por las oficinas del instituto.

    Con el propósito de facilitar a los patrones la determinación de la prima con la cual deberán cotizar en el seguro de riesgos de trabajo, el cálculo también puede realizarse mediante el Sistema Unico de Autodeterminación (SUA) y así, poder enviar la declaración por Internet a través del Sistema IMSS Desde su Empresa (IDSE).

    Cabe señalar que esta declaración se elaborará y presentará por cada registro patronal.

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    Por otra parte, es importante mencionar que no se estará obligado a presentar esta declaración en los casos siguientes:

  3. Cuando las operaciones del patrón no hayan comprendido el periodo completo del 1o. de enero al 31 de diciembre del año que corresponda, lo cual puede ocurrir por alguna de las situaciones siguientes:

    1. Registro reciente en el IMSS.

    2. Cambio de actividad.

  4. Cuando en el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo, se determine una prima igual a la del ejercicio...

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