La relación de trabajo

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín/Eladio Campero Guerrero
Páginas43-85

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1. Elementos integrantes de la relación de trabajo

Mencionamos con anterioridad que no existe nómina si no existe relación de trabajo, ya que la nómina constituye las remuneraciones que se cubren a los trabajadores por sus servicios.

El artículo 20 de la LFT establece que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Se observa que los elementos esenciales de la relación de trabajo son los que a continuación se mencionan:

  1. Trabajo

    En términos etimológicos, la palabra trabajo:

    • Proviene del latín Trabs o traeis, que significa una traba para los individuos. Esta traba, en consecuencia, lleva consigo un esfuerzo de parte de quien lo ejecuta.

    • Proviene del griego Thilbo, que significa apretar, oprimir, que lleva implícito un esfuerzo.

    • Asimismo, proviene de la raíz latina Laborare, la cual se deriva del verbo del mismo nombre y que significa labrar.

    El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el concepto trabajo como el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza.

    Por su parte, el artículo 8o. de la LFT indica que se entenderá por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

    Asimismo, dicha Ley, en su artículo 3o., establece que el trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

    No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

    No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

    El artículo 4o. de la referida Ley señala que no se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad.

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  2. Trabajador

    El artículo 8o. de la LFT define el concepto de trabajador como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

    Por lo tanto, las características del trabajador se pueden establecer como sigue:

    • Debe ser persona física.

    • Debe prestar el servicio en forma personal y no a través de otra persona.

    • La prestación del servicio debe ser en forma subordinada.

    El concepto de subordinación no se define en la ley, sin embargo, la SCJN, en diversas tesis de jurisprudencia, define el concepto de subordinación en los términos siguientes:

    SUBORDINACION, CONCEPTO DE. Subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo en 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajos en todo lo concerniente al trabajo.

    Tesis de jurisprudencia 297, Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Séptima Epoca, Quinta Parte.

    SUBORDINACION, ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACION DE TRABAJO. La

    sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de una subordinación, que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134 fracción III de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo.

    Tesis de jurisprudencia 298, Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Séptima Epoca, Quinta Parte.

    RELACION LABORAL. LA SUBORDINACIONES EL ELEMENTO DISTINTIVO DELA.

    El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, establece que por relación de trabajo debe entenderse la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Así pues, la relación laboral tiene como elemento distintivo la subordinación jurídica entre patrón y trabajador, en virtud de la cual el primero se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo del segundo, quien a su vez tiene la obligación correlativa de acatar al patrón.

    Tesis de jurisprudencia IV.2o.J/1, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. Novena Epoca.

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    Por otra parte, la LFT, en su artículo 9o., indica que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

  3. Patrón

    El artículo 10 de la LFT define al patrón como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

  4. Salario

    Conforme al artículo 82 de la LFT, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

    El salario puede fijarse (artículo 83, LFT):

    • Por unidad de tiempo.

    • Por unidad de obra.

    • Por comisión.

    • A precio alzado.

    • De cualquier otra manera.

    El salario se integra por los conceptos siguientes (artículo 84, LFT):

    • Pagos por cuota diaria.

    • Gratificaciones.

    • Percepciones.

    • Habitación.

    • Primas.

    • Comisiones.

    • Prestaciones en especie.

    • Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

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2. Duración de las relaciones de trabajo

Según el artículo 35 de la LFT, las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y, en su caso, podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.

  1. Por obra determinada

    El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

  2. Por tiempo determinado

    El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:

    • Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

    • Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.

    • En los demás casos previstos por esta ley.

  3. Por tiempo indeterminado

    A falta de estipulaciones expresas, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.

    Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

    Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

    De acuerdo con el artículo 39-A de la LFT, en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

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    El periodo de prueba a que hace referencia el párrafo anterior, podrá extenderse hasta 180 días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de...

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