Anexo I
Autor | José Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín/Eladio Campero Guerrero |
Páginas | 557-560 |
Page 557
TARIFAS Y TABLAS MENSUALES
SUELDOS Y SALARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2017
Nota del Editor:
De acuerdo con el artículo 1 52, último párrafo, de la LISR vigente a partir del 1o. de enero de 2014, cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en ese artículo y en el artículo 96 de la LISR, exceda de 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última
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actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. La actualización entrará en vigor a partir del 1 o. de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el incremento.
De enero de 2014 a diciembre de 2016 la inflación excedió de 10%, por lo que las tarifas referidas en los artículos 96 y 1 52 de la LISR tendrán que actualizarse y entrar en vigor el 1o. de enero de 2018.
Por ello, se debe estar pendiente de la publicación de las tarifas vigentes para 2018.
De acuerdo con el último párrafo del artículo 152 de la LISR, cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en ese artículo y en el artículo 96 de la citada Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de efectuar la siguiente operación:
INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo
(÷) INPC del último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización
(=) Factor de actualización
La actualización en cita entrará en vigora partir del 1o. de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.
Al respecto, el artículo noveno, fracción XXXI, de las disposiciones transitorias de la LISR para 2014, indica que la tarifa anterior se encuentra...
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- Manual para el control integral de las nóminas 2018
- Abreviaturas
- Introducción
- La gerencia de recursos humanos
- La relación de trabajo
- Tratamiento de los conceptos que integran la nomina
- Previsión social
- Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores que se encuentren exentos de este impuesto
- El salario base de cotización
- Obligaciones laborales de los patrones
- Calculo y retención del ISR por salarios
- Calculo del ISR anual de los trabajadores
- Otras obligaciones en el ISR
- Inscripción como patrón ante el IMSS e INFONAVIT
- Inscripción de los trabajadores y avisos ante el IMSS e INFONAVIT
- Calculo y entero de las cuotas obrero-patronales
- Calculo de las aportaciones ante el INFONAVIT
- Presentar declaración de riesgos de trabajo
- Otras obligaciones en materia del IMSS
- Otras obligaciones en materia del INFONAVIT
- Obligaciones adicionales de los patrones del ramo de la construcción
- Impuesto sobre nominas
- Beneficios y estímulos fiscales
- Ingresos asimilados a salarios
- Sueldos pagados a residentes en el extranjero
- Obligaciones de los trabajadores
- Anexo I
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