Anexo I

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín/Eladio Campero Guerrero
Páginas557-560

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TARIFAS Y TABLAS MENSUALES

SUELDOS Y SALARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2017

Nota del Editor:

De acuerdo con el artículo 1 52, último párrafo, de la LISR vigente a partir del 1o. de enero de 2014, cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en ese artículo y en el artículo 96 de la LISR, exceda de 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última

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actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. La actualización entrará en vigor a partir del 1 o. de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el incremento.

De enero de 2014 a diciembre de 2016 la inflación excedió de 10%, por lo que las tarifas referidas en los artículos 96 y 1 52 de la LISR tendrán que actualizarse y entrar en vigor el 1o. de enero de 2018.

Por ello, se debe estar pendiente de la publicación de las tarifas vigentes para 2018.

De acuerdo con el último párrafo del artículo 152 de la LISR, cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en ese artículo y en el artículo 96 de la citada Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de efectuar la siguiente operación:

INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo

(÷) INPC del último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización

(=) Factor de actualización

La actualización en cita entrará en vigora partir del 1o. de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.

Al respecto, el artículo noveno, fracción XXXI, de las disposiciones transitorias de la LISR para 2014, indica que la tarifa anterior se encuentra...

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