Sueldos pagados a residentes en el extranjero

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín/Eladio Campero Guerrero
Páginas531-545

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1. Sujetos obligados al pago del impuesto

El artículo 153 de la LISR señala que están obligados al pago del ISR conforme al Título V de dicha Ley, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste. Se considera que forman parte de los ingresos anteriormente mencionados, los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades a que se refiere el Título V de la citada Ley, que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación, pagos a los cuales les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los ingresos que los originaron.

Asimismo, cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere el Título V de la LISR cubra por cuenta del contribuyente el impuesto que a éste corresponda, el importe de dicho impuesto se considerará ingreso de los señalados en dicho título.

Ahora bien, el artículo 175 de la LISR señala que se considerarán ingresos por salarios y, en general, por la prestación de servicios personales subordinados, que obtenga un residente en el extranjero, los señalados en el artículo 94 de dicha Ley, salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

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2. Fuente de riqueza en salarios

El artículo 154 de la LISR indica que, tratándose de los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de servicios personales subordinados, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.

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A Monto del impuesto

De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la LISR, el impuesto se determinará, aplicando al ingreso obtenido, sin deducción alguna, las tasas siguientes:

  1. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate.

  2. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $125,900.00 y que no sean superiores a $1'000,000.00.

  3. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1'000,000.00.

Al respecto, es importante señalar que el artículo 276 del RISR indica que, para los efectos de determinar el monto de los ingresos gravados, se considerarán únicamente los ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que sean atribuibles a la actividad desarrollada en territorio nacional por el residente en el extranjero, incluyendo cualquier otro ingreso proveniente de dicha relación laboral, incluso cuando sea de los comprendidos en el artículo 93 de la citada Ley.

De lo anterior se concluye que, para efectos del Título V de la LISR, no resultan aplicables las exenciones para salarios que prevé el artículo 93.

Cabe destacar que, cuando el ingreso de que se trate se perciba por periodos de 12 meses en los términos del artículo 154 de la LISR y dichos periodos no coincidan con el año de calendario, se aplicarán las tasas antes previstas, en función del periodo de 12 meses, en lugar del año de calendario.

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B Retención o entero del impuesto

La persona que efectúe los pagos de salarios deberá también efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio.

Dicho retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero. Para efectos de dicho título, tendrá el mismo...

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