Método de eliminación de la doble imposición

AutorHerbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas764-806

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ARTICULO 22 (REINO DE SUECIA)

Método de Eliminación de la Doble Imposición

1. En lo que concierne a México, la doble imposición se evitará, bajo las condiciones previstas por la legislación mexicana, de la manera siguiente:

a) Los residentes en México podrán acreditar el impuesto sueco hasta por un monto que no exceda del impuesto que se pagaría en México por el mismo ingreso;

b) Las sociedades que sean residentes en México podrán acreditar contra el impuesto mexicano derivado de la obtención de dividendos, el impuesto sueco pagado por los beneficios con cargo a los cuales la sociedad residente en Suecia pagó los dividendos.

Sin embargo, cuando un residente de México obtenga rentas a las que se refiere el Artículo 18, México podrá, de conformidad a su legislación interna, limitar el monto acreditable a un 15% del monto bruto percibido.

2. En lo que concierne a Suecia, la doble imposición se evitará de la manera siguiente:

a) Cuando un residente de Suecia obtenga rentas que conforme a las leyes de México y de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio pueden ser sometidas a imposición en México, Suecia permitirá -sujeto a las disposiciones de la ley de Suecia relativas al crédito del impuesto extranjero (conforme pueda ser modificada de tiempo en tiempo, sin alterar sus principios generales)- como una deducción del impuesto sobre dichas rentas, una cantidad equivalente al impuesto mexicano pagado respecto de dichas rentas;

b) Cuando un residente de Suecia obtenga ingresos que, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, sólo pueden someterse a imposición en México, Suecia podrá, al determinar la tasa progresiva del impuesto sueco tomar en consideración el ingreso que sólo puede some-terse a imposición en México;

c) No obstante las disposiciones del inciso a) del presente párrafo, los dividendos pagados por una sociedad residente de México a una sociedad que sea residente de Suecia estará exenta del impuesto sueco de conformidad con las disposiciones de la ley sueca que regulan la exención del impuesto sobre dividendos pagados a sociedades suecas por subsidiarias en el extranjero.

3. Para los efectos del inciso a) del párrafo 2, el impuesto al activo mexicano mencionado en el párrafo 1 inciso a) del Artículo 2 será considerado como un impuesto sobre la renta.

4. Para los efectos del inciso a) del párrafo 2 de este Artículo, el impuesto mexicano pagado con respecto a regalías por el uso de cualquier

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patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, o por las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, deberá, cuando sea utilizado en transporte terrestre desarrollado en territorio mexicano, así como en un proceso industrial, actividades de manufactura, agricultura (incluyendo la cría de ganado bovino), silvicultura, pesca, turismo (incluidos los restaurantes y hoteles) y telecomunicaciones, siempre y cuando estas actividades se desarrollen en México, considerarse además del impuesto mexicano efectivamente pagado, que se ha pagado un 5% más o si dicho impuesto no ha sido cobrado, considerarse que ha sido pagado a tasa del 5% sobre el monto bruto de las regalías.

5. Para los efectos del inciso c) párrafo 2 del presente Artículo, un impuesto de 15% se considerará pagado de las utilidades con cargo a las cuales se pagaron los dividendos por una sociedad residente en México, de utilidades que se deriven principalmente de transporte terrestre desarrollado en territorio mexicano, así como en un proceso industrial, actividades de manufactura, agricultura, silvicultura, pesca y turismo (incluyendo restaurantes y hoteles), siempre y cuando estas actividades se desarrollen en México.

6. Las disposiciones de los párrafos 4 y 5 se aplicarán sólo en los prime-ros diez años en que este Convenio sea efectivo. Este período podrá extenderse por un acuerdo mutuo entre las autoridades competentes.

ARTICULO 21 (REPUBLICA FRANCESA)

Métodos para Evitar la Doble Imposición

1. En el caso de México, la doble imposición deberá eliminarse de la siguiente manera:

a) los residentes en México podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo, el impuesto sobre la renta pagado en Francia, hasta por un monto que no exceda del impuesto que se pagaría en México por el mismo ingreso;

b) bajo las condiciones previstas por la legislación mexicana, las sociedades que sean residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto sobre la renta a su cargo derivado de la obtención de dividendos, el impuesto sobre la renta pagado en Francia por los beneficios con cargo a los cuales la sociedad residente en Francia pagó los dividendos.

2. En el caso de Francia, la doble imposición deberá eliminarse de la siguiente manera:

a) los ingresos que provengan de México y que pueden someterse a imposición, o que sólo pueden someterse a imposición en dicho Estado de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, se tomarán en cuenta para el cálculo del impuesto francés, cuando su beneficiario sea un residente en Francia que no esté exento del impuesto sobre sociedades al aplicarse la legislación francesa. En este caso, el impuesto mexicano no será deducible de dichas rentas, pero el beneficiario tendrá derecho a un crédito de impuesto aplicable contra el impuesto francés. Este crédito de impuesto será igual:

(i) para las rentas distintas de las mencionadas en el subinciso (ii), al impuesto francés correspondiente a dichas rentas; y

(ii) para las rentas mencionadas en los Artículos 10, 11 y 12, en los párrafos 1 y 2 del Artículo 13, en el párrafo 4 del Artículo 15 y en los Artículos

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16 y 17, al monto del impuesto pagado en México de conformidad con las disposiciones de dichos artículos; sin embargo, este crédito no podrá exceder del impuesto francés correspondiente a dichas rentas;

b) para la aplicación del inciso a) subinciso (ii), los dividendos pagados a un residente en Francia que sea el beneficiario efectivo de los mismos, por una sociedad residente en México que no controle directa o indirectamente alguna sociedad residente de un tercer Estado, se considerarán como si estuvieran sometidos en México a un impuesto igual al:

(i) 5% del importe bruto de los dividendos cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad que detente directa o indirectamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos;

(ii) 15% del importe bruto de los dividendos en los demás casos.

Se considera que una sociedad residente en México que controla directa o indirectamente a una sociedad residente de un tercer Estado cuando detente directa o indirectamente más del 50% del capital de esta última sociedad;

c) para la aplicación del inciso a), las rentas mencionadas en los Artículos 11 y 12, cuando el monto del impuesto pagado en México, de conformidad con las disposiciones de dichos artículos exceda del monto de impuesto francés que corresponda a tales rentas, el residente de Francia perceptor de las mismas podrá someter su caso a la autoridad francesa competente. Si considera que dicha situación tiene como consecuencia una imposición que no sea comparable a una imposición sobre ingreso neto, la autoridad competente podrá permitir condiciones en las condiciones que la misma determine, la deducción del monto no acreditable de impuesto pagado en México, del impuesto francés sobre las otras rentas de fuente extranjera de dicho residente.

ARTICULO 23 (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA)

Eliminación de Doble Imposición en el Estado de Residencia

1. El impuesto se determinará en el caso de un residente de la República Federal de Alemania de la manera siguiente:

a) A menos que se permita el acreditamiento de impuestos extranjeros conforme al inciso b), se exentará del cálculo de la base del impuesto alemán cualquier renta procedente de los Estados Unidos Mexicanos y cualquier elemento del patrimonio situado en los Estados Unidos Mexicanos que de conformidad con el presente Acuerdo, pueden someterse a imposición en los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso de rentas derivadas de dividendos, la disposición anterior se aplica solamente a dichos dividendos que sean pagados a una sociedad residente de la República Federal de Alemania (excluidas las sociedades de personas), por una sociedad residente en los Estados Unidos Mexicanos, cuyo capital pertenezca directamente por lo menos en un 10 por ciento a la sociedad alemana y que no hayan sido deducidos al determinar los beneficios de la sociedad que distribuye los dividendos.

Se excluirá del cálculo de la base de los impuestos sobre el patrimonio, cualquier tenencia accionaria cuyos dividendos, de pagarse, estarían exentos conforme a lo establecido en las disposiciones precedentes.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal alemana en relación con el acreditamiento de impuestos extranjeros, se permitirá como

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crédito en contra del impuesto alemán sobre la renta exigible en relación con los siguientes elementos de renta, el impuesto mexicano pagado conforme a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el presente Acuerdo:

(aa) dividendos no comprendidos bajo el inciso a);

(bb) intereses;

(cc) regalías;

(dd) elementos de renta que puedan someterse a imposición en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con los párrafos 2 y 3 del Artículo 13;

(ee) elementos de renta que puedan someterse a imposición en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 15;

(ff) honorarios de directores;

(gg) elementos de renta que puedan someterse a imposición conforme al Artículo 17;

(hh) rentas a las que se refiere el párrafo 2 del Artículo 21;

c) Las disposiciones del inciso b) se aplican en lugar de lo previsto en el inciso a), a los elementos de renta en el sentido de los Artículos 7 y 10, así como a los activos de los cuales se obtiene dicha renta, si el residente de la República Federal de...

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