Funciones públicas
Autor | Herbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo |
Páginas | 696-725 |
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ARTICULO 19 (REINO DE SUECIA)
Funciones Públicas
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a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado;
b) Sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:
(i) posee la nacionalidad de este Estado; o
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(ii) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.
2. a) las pensiones pagadas por un Estado Contratante o por alguna de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos por ellos, a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado;
b) Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física fuera residente y nacional de este Estado.
3. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 18, se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad industrial o comercial realizada por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.
ARTICULO 19 (REPUBLICA FRANCESA)
Remuneraciones y Pensiones
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Las remuneraciones y pensiones pagadas a una persona física por un Estado Contratante, una de sus subdivisiones políticas en el caso de México, o de una de sus colectividades territoriales o una de sus personas morales de Derecho público, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
2. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 18 se aplican a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad industrial o comercial realizada por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas en el caso de México, o de una de sus colectividades territoriales o por una de sus personas morales de Derecho público.
ARTICULO 19 (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA)
Funciones Públicas
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a) Los salarios, sueldos y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones, pagados por un Estado Contratante, una subdivisión política o entidad local del mismo u otra entidad legal de derecho público de este Estado, a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión política o entidad local u otra entidad legal de derecho público, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
b) Sin embargo, dichos salarios, sueldos y otras remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:
(aa) es nacional de este Estado; o
(bb) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.
2.
a) Cualquier pensión pagada, o de fondos creados, por un Estado Contratante, una subdivisión política o entidad local del mismo u otra entidad
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legal de derecho público de este Estado, a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión política o entidad local u otra entidad legal de derecho público solamente se pueden someter a imposición en este Estado.
b) Sin embargo, dicha pensión solamente se puede someter a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física es un residente y nacional de este Estado.
3. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16, 17 y 18 se aplica a los salarios, sueldos y remuneraciones similares y a pensiones por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante, una subdivisión política o entidad local del mismo u otra entidad legal de derecho público de este Estado.
4. Lo dispuesto en el párrafo 1 se aplica del mismo modo a las remuneraciones pagadas conforme a un programa de asistencia para el desarrollo de un Estado Contratante, una subdivisión política o entidad local del mismo, que provengan de fondos proporcionados exclusivamente por este Estado, subdivisión política o entidad local, a un especialista o voluntario enviado al otro Estado Contratante con el consentimiento de este otro Estado.
ARTICULO 19 (CONSEJO FEDERAL SUIZO)
Funciones Públicas
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a) las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado;
b) sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:
(i) posee la nacionalidad de este Estado; o
(ii) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.
2.a) las pensiones pagadas por un Estado Contratante o por alguna de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado,
b) sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física fuera residente y nacional de este Estado.
3. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 18, se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.
ARTICULO 19 (REINO DE ESPAÑA)
Funciones Públicas
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a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales
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a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado;
b) Sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:
(i) posee la nacionalidad de este Estado, o
(ii) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.
2.a) Las pensiones pagadas por un Estado o por alguna de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado,
b) Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado si la persona física fuera residente y nacional de este Estado.
3. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 18, se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.
ARTICULO 19 (REINO DE LOS PAISES BAJOS "HOLANDA")
Funciones Públicas
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a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por uno de los Estados o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
b) Sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:
(i) posee la nacionalidad de este Estado, o
(ii) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.
2.a) Las pensiones pagadas por un Estado o por alguna de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
b) Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado si la persona física fuera residente y nacional de este Estado.
3. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 18, se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad empresarial realizada por uno de los Estados o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.
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ARTICULO 19 (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE)
Funciones Públicas
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a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
b) No obstante las disposiciones del inciso a) del párrafo 1 del presente Artículo, dichas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:
(i) posee la nacionalidad de este Estado, o
(ii) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.
2.a) Las pensiones pagadas por un Estado Contratante o por alguna de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos construidos a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o entidad, sólo pueden some-terse a imposición en este Estado,
b) No obstante las disposiciones del inciso a) del párrafo 2 del presente Artículo, estas pensiones sólo pueden someterse a...
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