Funciones públicas

AutorHerbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas696-725

Page 696

ARTICULO 19 (REINO DE SUECIA)

Funciones Públicas

  1. a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado;

    b) Sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:

    (i) posee la nacionalidad de este Estado; o

    Page 697

    (ii) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.

    2. a) las pensiones pagadas por un Estado Contratante o por alguna de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos por ellos, a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado;

    b) Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física fuera residente y nacional de este Estado.

    3. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 18, se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad industrial o comercial realizada por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.

    ARTICULO 19 (REPUBLICA FRANCESA)

    Remuneraciones y Pensiones

  2. Las remuneraciones y pensiones pagadas a una persona física por un Estado Contratante, una de sus subdivisiones políticas en el caso de México, o de una de sus colectividades territoriales o una de sus personas morales de Derecho público, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

    2. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 18 se aplican a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad industrial o comercial realizada por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas en el caso de México, o de una de sus colectividades territoriales o por una de sus personas morales de Derecho público.

    ARTICULO 19 (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA)

    Funciones Públicas

  3. a) Los salarios, sueldos y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones, pagados por un Estado Contratante, una subdivisión política o entidad local del mismo u otra entidad legal de derecho público de este Estado, a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión política o entidad local u otra entidad legal de derecho público, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

    b) Sin embargo, dichos salarios, sueldos y otras remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:

    (aa) es nacional de este Estado; o

    (bb) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.

    2.

    a) Cualquier pensión pagada, o de fondos creados, por un Estado Contratante, una subdivisión política o entidad local del mismo u otra entidad

    Page 698

    legal de derecho público de este Estado, a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión política o entidad local u otra entidad legal de derecho público solamente se pueden someter a imposición en este Estado.

    b) Sin embargo, dicha pensión solamente se puede someter a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física es un residente y nacional de este Estado.

    3. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16, 17 y 18 se aplica a los salarios, sueldos y remuneraciones similares y a pensiones por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante, una subdivisión política o entidad local del mismo u otra entidad legal de derecho público de este Estado.

    4. Lo dispuesto en el párrafo 1 se aplica del mismo modo a las remuneraciones pagadas conforme a un programa de asistencia para el desarrollo de un Estado Contratante, una subdivisión política o entidad local del mismo, que provengan de fondos proporcionados exclusivamente por este Estado, subdivisión política o entidad local, a un especialista o voluntario enviado al otro Estado Contratante con el consentimiento de este otro Estado.

    ARTICULO 19 (CONSEJO FEDERAL SUIZO)

    Funciones Públicas

  4. a) las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado;

    b) sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:

    (i) posee la nacionalidad de este Estado; o

    (ii) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.

    2.a) las pensiones pagadas por un Estado Contratante o por alguna de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado,

    b) sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física fuera residente y nacional de este Estado.

    3. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 18, se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.

    ARTICULO 19 (REINO DE ESPAÑA)

    Funciones Públicas

  5. a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales

    Page 699

    a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado;

    b) Sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:

    (i) posee la nacionalidad de este Estado, o

    (ii) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.

    2.a) Las pensiones pagadas por un Estado o por alguna de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado,

    b) Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado si la persona física fuera residente y nacional de este Estado.

    3. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 18, se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.

    ARTICULO 19 (REINO DE LOS PAISES BAJOS "HOLANDA")

    Funciones Públicas

  6. a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por uno de los Estados o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

    b) Sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:

    (i) posee la nacionalidad de este Estado, o

    (ii) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.

    2.a) Las pensiones pagadas por un Estado o por alguna de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

    b) Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado si la persona física fuera residente y nacional de este Estado.

    3. Lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 18, se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad empresarial realizada por uno de los Estados o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.

    Page 700

    ARTICULO 19 (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE)

    Funciones Públicas

  7. a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

    b) No obstante las disposiciones del inciso a) del párrafo 1 del presente Artículo, dichas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:

    (i) posee la nacionalidad de este Estado, o

    (ii) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.

    2.a) Las pensiones pagadas por un Estado Contratante o por alguna de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos construidos a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o entidad, sólo pueden some-terse a imposición en este Estado,

    b) No obstante las disposiciones del inciso a) del párrafo 2 del presente Artículo, estas pensiones sólo pueden someterse a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR