Denuncia

AutorHerbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas978-1003

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ARTICULO 28 (REINO DE SUECIA)

Terminación

El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio comunicándolo por escrito, por vía diplomática, al menos con un plazo de seis meses de antelación a la terminación de cada año de calendario una vez transcurrido un período de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de tener efecto en relación a las rentas obtenidas a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a aquél en que el aviso de terminación se notifique.

HECHO en la Ciudad de Washington, D.C., el veintiuno de septiembre de 1992, en dos originales, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos, Pedro Aspe. Rúbrica. Por el Reino de Suecia. Rúbrica.

ARTICULO 28 (REPUBLICA FRANCESA)

Denuncia

  1. El presente Convenio permanecerá en vigor sin límite de tiempo. Sin embargo, cada uno de los Estados Contratantes podrá denunciar el Convenio a partir del quinto año de calendario siguiente a su entrada en vigor, comunicándolo, por la vía diplomática, mediante previo aviso al menos con seis meses de antelación a la terminación de cada año de calendario.

    2. Las disposiciones del Convenio se aplicarán por última vez a las rentas pagadas o atribuidas en el año de calendario al término del cual la denuncia fue notificada o a las correspondientes al ejercicio fiscal terminado en dicho año.

    EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Convenio.

    HECHO en dos originales en la Ciudad de México, a los siete días del mes de noviembre de 1991, en los idiomas español y francés, siendo el texto en cada idioma igualmente auténtico.

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    Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella. Rúbrica. Por el Gobierno de la República Francesa.- El Ministro Delegado al Presupuesto, Michel Charasse. Rúbrica.

    ARTICULO 32 (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA)

    Denuncia

    El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciarlo ante el otro Estado Contratante por escrito y por vía diplomática, el o después del trigésimo día de junio de cada año calendario, una vez transcurridos cinco años desde su entrada en vigor; en tal caso el presente Acuerdo dejará de surtir efectos:

    a) en el caso de los impuestos retenidos en la fuente, en relación con las sumas pagadas el o después del primer día de enero del año calendario inmediato posterior al de formulación de la denuncia;

    b) en el caso de otros impuestos, en relación con los impuestos aplicados por períodos iniciando en o después del primer día de enero del año calendario inmediato posterior al de formulación de la denuncia.

    La fecha de recepción de la notificación por el otro estado Contratante será definitiva para la determinación del plazo.

    ARTICULO 27 (CONSEJO FEDERAL SUIZO)

    Denuncia

    El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cada Estado Contratante podrá denunciar el Convenio comunicándolo, por vía diplomática, al menos con un plazo de seis meses de antelación a la terminación de cada año de calendario. En tal caso, el Convenio dejará de tener efectos:

    a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, por las cantidades exigibles pagadas a más tardar el 31 de diciembre del año en que se denuncie el Convenio;

    b) en relación con otros impuestos, por los ejercicios fiscales que terminen después del 31 de diciembre del año en que se denuncie el Convenio.

    EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.

    HECHO en la Ciudad de México, el 3 de agosto de 1993, en dos originales, en los idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente idénticos. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella. Rúbrica. Por el Consejo Federal Suizo. El Embajador, Gerard Fonjallaz. Rúbrica.

    ARTICULO 29 (REINO DE ESPAÑA)

    Denuncia

    El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio comunicándolo, por vía diplomática, al menos con un plazo de seis meses de antelación a la terminación de cada

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    año de calendario posterior a un período de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio. En tal caso, el Convenio dejará de tener efecto:

    a) en relación a los impuestos retenidos en la fuente, por las cantidades pagadas o atribuidas a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha del vencimiento del plazo de seis meses referido;

    b) en relación a otros impuestos, por los ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de seis meses referido.

    HECHO en la Ciudad de Madrid, el día 24, del mes de julio de 1992, en dos originales, en lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por los Estados Unidos Mexicanos. Rúbrica. Por el Reino de España. Rúbrica.

    ARTICULO 30 (REINO DE LOS PAISES BAJOS "HOLANDA")

    Terminación

    El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados. Cualquiera de los Estados puede denunciar el Convenio comunicándolo, por vía diplomática, al menos con un plazo de seis meses de antelación a la terminación de cada año de calendario, después de la expiración de un período de cinco años a partir de su entrada en vigor. En este caso, el Convenio dejará de surtir sus efectos para los ejercicios fiscales y períodos que inicien con posterioridad a la terminación del año de calendario en que se haya comunicado la denuncia.

    EN FE DE LO CUAL, los suscritos debidamente autorizados al efecto, firman el presente Convenio.

    HECHO en La Haya, el día 27 de septiembre de 1993, en dos originales, en los idiomas español y neerlandés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Rúbrica. Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos. Rúbrica.

    ARTICULO 30 (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE)

    Denuncia

    El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por alguno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede dar por terminado el Convenio, por la vía diplomática, dando aviso de la terminación al menos con 6 meses de antelación al final de cualquier año de calendario que inicie después de transcurridos cinco años a partir de la entrada en vigor del Convenio. En este caso, el Convenio dejará de surtir efecto:

    a) En México, respecto del impuesto sobre la renta, a partir del 1o. de abril del año de calendario siguiente a la fecha en que se dé el aviso;

    b) En el Reino Unido:

    (i) respecto del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre ganancias de capital, para cualquier año impositivo que inicie a partir del 6 de abril del año de calendario siguiente a aquél en que se dé el aviso;

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    (ii) respecto del impuesto a las sociedades, para cualquier año financiero que inicie a partir del 1o. de abril del año de calendario siguiente a aquel en que se dé el aviso.

    ARTICULO 29 (REPUBLICA DE COREA)

    Denuncia

  2. El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio, por la vía diplomática, comunicándolo al menos con un plazo de seis meses de antelación a la terminación de cada año de calendario después de transcurridos cinco años de la fecha de su entrada en vigor.

    2. El Convenio dejará de surtir efecto:

    a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, a partir del primer día de enero del año siguiente a aquél en que se denuncie el Convenio;

    b) en relación con otros impuestos, por los ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a aquél en que se denuncie el Convenio.

    EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio.

    HECHO el día seis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en dos originales, en español, coreano e inglés, siendo estos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación o aplicación, el texto en Inglés prevalecerá. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Rúbrica. Por el Gobierno de la República de Corea. Rúbrica.

    ARTICULO 28 (REPUBLICA ITALIANA)

    Denuncia

    El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio después de transcurridos cinco años a partir de la fecha en que el Convenio entre en vigor, comunicándolo, por vía diplomática, al menos con un plazo de seis meses de antelación a la terminación de cada año de calendario. En tal caso, el Convenio dejará de aplicarse:

    a) en relación a los impuestos retenidos en la fuente, por las cantidades pagadas o atribuidas a partir del primer día del mes de enero siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de seis meses referido;

    b) en relación a otros impuestos, por los ejercicios fiscales iniciados el o con posterioridad al primer día del mes de enero siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de seis meses referido.

    HECHO en Roma el 8 de julio de 1991, en dos ejemplares, en idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Rúbrica. Por el Gobierno de la República Italiana. Rúbrica.

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    ARTICULO 28 (REPUBLICA DEL ECUADOR)

    Terminación

    El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el Convenio comunicándolo, por vía...

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