Asistencia en la recaudación de impuestos

AutorHerbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas931-932

Page 931

ARTICULO 27 (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA)

Asistencia en la Recaudación de Impuestos

  1. Los Estados Contratantes se prestarán asistencia mutua en la recaudación de sus créditos fiscales. Esta asistencia no está limitada por los Artículos 1 y 2. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo el modo de aplicación del presente Artículo.

    2. La expresión "crédito fiscal" en el sentido de este Artículo significa todo importe debido por concepto de impuestos de cualquier naturaleza y denominación exigibles por un Estado Contratante, una subdivisión política o entidad local del mismo, en la medida en que esta imposición no sea contraria al presente Acuerdo o a cualquier otro instrumento del que los Estados Contratantes sean parte, así como intereses, sanciones administrativas y costos de recaudación o de establecimiento de medidas cautelares relacionados con dicho importe.

    3. Cuando un crédito fiscal de un Estado Contratante sea exigible conforme a la legislación de este Estado y el deudor sea una persona que en ese momento no pueda impedir su recaudación conforme a la legislación de este Estado, las autoridades competentes del otro Estado Contratante, a petición de las autoridades competentes del primer Estado, aceptarán dicho crédito fiscal para los fines de su recaudación. Dicho otro Estado recaudará el crédito fiscal conforme a lo dispuesto por su legislación relativa a la ejecución y recaudación de sus propios impuestos como si se tratara de un crédito fiscal propio.

    4. Cuando un crédito fiscal de un Estado Contratante sea de naturaleza tal que ese Estado pueda, en virtud de su legislación interna, adoptar medidas cautelares que aseguren su recaudación, las autoridades competentes del otro Estado Contratante, a petición de las autoridades competentes del primer Estado, aceptarán dicho crédito fiscal para los fines de adoptar tales medidas cautelares. Este otro Estado adoptará medidas cautelares en relación con dicho crédito fiscal de acuerdo con lo dispuesto en su legislación como si se tratara de un crédito fiscal propio, aun cuando en el momento de aplicación de dichas medidas el crédito fiscal no fuera exigible en el Estado mencionado en primer lugar o su deudor fuera una persona con derecho a impedir su recaudación.

    5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, un crédito fiscal aceptado por un Estado Contratante para los efectos de dichos párrafos, no estará sujeto en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR