De las limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos conexos

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ARTICULO 146. Los derechos de los organismos de radiodifusión
a los que se refiere este Capítulo tendrán una vigencia de cincuenta
años a partir de la primera emisión o transmisión original del progra-
ma.
TITULO VI
DE LAS LIMITACIONES DEL DERECHO DE AU-
TOR Y DE LOS DERECHOS CONEXOS
CAPITULO I
DE LA LIMITACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA
ARTICULO 147. Se considera de utilidad pública la publicación o
traducción de obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto
de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. Cuando no sea
posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimo-
niales correspondientes, y mediante el pago de una remuneración
compensatoria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Educación Pública, de oficio o a petición de parte, podrá autorizar
la publicación o traducción mencionada. Lo anterior será sin perjuicio
de los tratados internacionales sobre derechos de autor y derechos
conexos suscritos y aprobados por México.
CAPITULO II
DE LA LIMITACION A LOS DERECHOS PATRIMONIALES
ARTICULO 148. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas po-
drán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la
obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remu-
neración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo
en los siguientes casos:
I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda consi-
derarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido
de la obra;
II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comen-
tarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la
prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio
de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el
titular del derecho;
III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investiga-
ción científica, literaria o artística;
IV. Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una
obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace
y sin fines de lucro.
Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta
fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investiga-
ción, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o bi-
blioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuen-
tre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;

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