Artículos Transitorios

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cuya notificación inicial no se haya efectuado al momento de entrada
en vigor de la presente Ley, los cuales se sujetarán a ésta.
ARTICULO SEXTO. Las reservas de derechos otorgadas bajo
la vigencia de la Ley Federal de Derechos de Autor que se abroga,
continuarán en vigor en los términos señalados en la misma, pero la
simple comprobación de uso de la reserva, cualquiera que sea su
naturaleza, sujetará la misma a las disposiciones de la presente Ley.
Las reservas de derechos previstas en la Ley Federal de Derechos
de Autor que se abroga y que no se encuentren previstas en la pre-
sente Ley, quedarán insubsistentes una vez agotados los plazos de
protección a los que se refiere la Ley abrogada.
ARTICULO SEPTIMO. Los recursos humanos con los que actual-
mente cuenta la Dirección General del Derecho de Autor, pasarán a
formar parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor. Los dere-
chos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley y en
ningún caso serán afectados por las disposiciones contenidas en
esta Ley.
ARTICULO OCTAVO. Los recursos financieros y materiales que
están asignados a la Dirección General del Derecho de Autor serán
reasignados al Instituto Nacional del Derecho de Autor, con la inter-
vención de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública
y de acuerdo a las disposiciones que al efecto dicte el Secretario de
Educación Pública.
ARTICULO NOVENO. Dentro de los 30 días posteriores a la en-
trada en vigor de esta Ley, el Instituto expedirá la lista de árbitros y la
tarifa del procedimiento arbitral, las que por esta única vez tendrán
vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.
ARTICULO TRANSITORIO 1997
Publicado en el D.O.F. del 19 de mayo de 1997
ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2003
Publicados en el D.O.F. del 23 de julio de 2003
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que
se opongan al presente Decreto.
ARTICULO TERCERO. El Reglamento de la Ley Federal del Dere-
cho de Autor publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 22
de mayo de 1998, deberá ser reformado y adicionado dentro de los
noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto,
con el objeto de ajustar las disposiciones del mismo, a las presentes
reformas y adiciones.
ARTICULO TRANSITORIO 2012

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