Del Derecho de Autor

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nales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos
y aprobados por México.
ARTICULO 8o. Los artistas intérpretes o ejecutantes, los editores,
los productores de fonogramas o videogramas y los organismos de
radiodifusión que hayan realizado fuera del territorio nacional, res-
pectivamente, la primera fijación de sus interpretaciones o ejecucio-
nes, sus ediciones, la primera fijación de los sonidos de estas eje-
cuciones o de las imágenes de sus videogramas o la comunicación
de sus emisiones, gozarán de la protección que otorgan la presente
Ley y los tratados internacionales en materia de derechos de autor y
derechos conexos suscritos y aprobados por México.
ARTICULO 9o. Todos los plazos establecidos para determinar la
protección que otorga la presente Ley se computarán a partir del 1o.
de enero del año siguiente al respectivo en que se hubiera realizado
el hecho utilizado para iniciar el cómputo, salvo que este propio orde-
namiento establezca una disposición en contrario.
ARTICULO 10. En lo no previsto en la presente Ley, se aplica-
rá la legislación mercantil, el Código Civil para el Distrito Federal en
Materia Común y para toda la República en Materia Federal y la Ley
Federal del Procedimiento Administrativo.
TITULO II
DEL DERECHO DE AUTOR
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
ARTICULO 11. El derecho de autor es el reconocimiento que
hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísti-
cas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga
su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios
exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran
el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
ARTICULO 12. Autor es la persona física que ha creado una obra
literaria y artística.
ARTICULO 13. Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se
reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;

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