De los Procedimientos

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El Instituto analizará la solicitud tomando en consideración los
usos y costumbres en el ramo de que se trate y las tarifas aplicables
en otros países por el mismo concepto. Si el Instituto está en principio
de acuerdo con la tarifa cuya expedición se le solicita, procederá a
publicarla en calidad de proyecto en el Diario Oficial de la Federación
y otorgará a los interesados un plazo de treinta días para formular
observaciones. Si no hay oposición, el Instituto procederá a proponer
la tarifa y a su publicación como definitiva en el Diario Oficial de la
Federación.
Si hay oposición, el Instituto hará un segundo análisis y propondrá
la tarifa que a su juicio proceda, a través de su publicación en el Dia-
rio Oficial de la Federación.
TITULO XI
DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO ANTE AUTORIDADES JUDICIALES
ARTICULO 213. Los Tribunales Federales conocerán de las con-
troversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley,
pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares,
podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los
Estados y del Distrito Federal.
Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y re-
solverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos,
Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del
orden común.
(A) Para el ejercicio de las acciones derivadas de la presente
Ley y su Reglamento no será necesario agotar ningún procedi-
miento ni acción previa como condición para el ejercicio de di-
chas acciones. (DOF 10/06/13)
ARTICULO 214. En todo juicio en que se impugne una constan-
cia, anotación o inscripción en el registro, será parte el Instituto y sólo
podrán conocer de él los Tribunales Federales.
ARTICULO 215. Corresponde conocer a los Tribunales de la Fe-
deración de los delitos relacionados con el derecho de autor previs-
tos en el Título Vigésimo Sexto del Código Penal para el Distrito Fe-
deral en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia
de Fuero Federal.
ARTICULO 216. Las autoridades judiciales darán a conocer al Ins-
tituto la iniciación de cualquier juicio en materia de derechos de autor.
Asimismo, se enviará al Instituto una copia autorizada de todas
las resoluciones firmes que en cualquier forma modifiquen, graven,
extingan o confirmen los derechos de autor sobre una obra u obras
determinadas. En vista de estos documentos se harán en el registro
las anotaciones provisionales o definitivas que correspondan.
ARTICULO 216 BIS. La reparación del daño material y/o moral
así como la indemnización por daños y perjuicios por violación a los
derechos que confiere esta Ley en ningún caso será inferior al cua-

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