De los Derechos conexos

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respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la
materia.
TITULO V
DE LOS DERECHOS CONEXOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 115. La protección prevista en este Título dejará in-
tacta y no afectará en modo alguno la protección de los derechos de
autor sobre las obras literarias y artísticas. Por lo tanto, ninguna de las
disposiciones del presente Título podrá interpretarse en menoscabo
de esa protección.
CAPITULO II
DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES
ARTICULO 116. Los términos artista intérprete o ejecutante de-
signan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o
a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria
o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad si-
milar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su
desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no
quedan incluidos en esta definición.
ARTICULO 117. El artista intérprete o ejecutante goza del derecho
al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o
ejecuciones así como el de oponerse a toda deformación, mutilación
o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio
o reputación.
ARTICULO 117 BIS. Tanto el artista intérprete o el ejecutante, tie-
ne el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o
explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con
fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación
pública o puesta a disposición.
ARTICULO 118. Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el
derecho de oponerse a:
I. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones;
II. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una
base material; y
III. La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecu-
ciones.
Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista
intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su ac-
tuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual,
siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos
soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.
ARTICULO 119. Los artistas que participen colectivamente en una
misma actuación, tales como grupos musicales, coros, orquestas,
de ballet o compañías de teatro, deberán designar entre ellos a un

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