Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro.

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MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el 21 de febrero de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, el cual fue concebido como el
instrumento rector mediante el cual se pone en marcha una nueva filosofía y visión de gobierno, para potenciar
el desarrollo sostenible de esta entidad federativa a corto, mediano y largo plazo, planteándose un total de 18
objetivos distribuidos entre 6 ejes rectores.
2. Que, por virtud del citado instrumento rector de la planeación estatal, se estableció la Visión 2027, misma
que consiste en llevar a Querétaro al siguiente nivel, lo que se traduce en incrementar el nivel institucional y de
servicios a partir de una administración pública eficiente, suficiente y transparente, conformando una
administración con una clara dirección social, que respete los derechos humanos y que reconozca la integridad
y la identidad de todas y cada una de las personas que habitan el territorio estatal.
3. Que el 23 de diciembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del
de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro, de la Ley de Catastro parael Estado de
Querétaro y de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro.
4. Que, entre los ajustes legislativos aprobados a través de la Ley en cita, destaca la adición de un Capítulo
Noveno al Título Tercero en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro mediante el cual, se incorporaron los
impuestos ecológicos denominados: impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales,
impuesto por la emisión de gases a la atmósfera e impuesto por la disposición final de residuos de manejo especial
y peligrosos, a fin de proveer de medidas legislativas encaminadas a la garantía del ejercicio del derecho de las
personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar general, en observancia del deber a
cargo del Estado de protegerlo.
5. Que, lo anterior, guarda congruencia con lo previsto en el artículo 92, de la Ley General de Cambio Climático,
en tanto que se consideran instrumentos económicos, los mecanismos normativos y administrativos de carácter
fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados
con la mitigación y adaptación al cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el
cumplimiento de los objetivos de la política nacional de la materia, estableciéndose la obligación para las
entidades federativas y municipios, a efecto de cumplir con lo dispuesto por dicha Ley General de promover las
reformas legales necesarias, a fin de fortalecer sus respectivas haciendas públicas a través del impulso de su
recaudación.
6. Que, conforme a la actualización del Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto
Invernadero 1990-2015, que presentó el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) en apego al
artículo 74 de la Ley General de Cambio Climático, México emitió 700 millones de toneladas de dióxido de carbono
equivalente a gases de efecto invernadero (GEI) en el año 2015, lo que incluye las emisiones de dióxido de
carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, y hexafloruro de azufre, originados por las actividades
antropogénicas en el territorio nacional.
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7. Que, en la presente anualidad, al cumplirse 50 años de la designación del 5 de junio como el Día Mundial
del Medio Ambiente en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo
1
, la
Organización de Naciones Unidas dio a conocer los siguientes datos de suma importancia en materia de medio
ambiente:
a) En la actualidad, estamos utilizando el equivalente a 1.6 planetas similares a la Tierra para mantener
nuestro estilo de vida y los ecosistemas ya no pueden satisfacer nuestras demandas.
b) El 67% de las emisiones de gases de efecto invernadero están asociadas a nuestro estilo de vida. Los
estudios muestran que un giro hacia comportamientos sostenibles reduciría las emisiones entre 40% y
70% para 2050.
c) El consumo y la producción sostenibles traerían consigo mejoras económicas y medioambientales,
además de tener un impacto positivo en la salud y el alivio de la pobreza. Todo ello se traduciría en un
aumento medio de los ingresos en 11% en los países de ingresos bajos-medios y 4% en los países de
ingresos altos para 2060.
8. Que, en ese orden de ideas, y en acompañamiento de lo establecido en el Eje Rector número 4 del Plan
Estatal de Desarrollo 2021-2027, denominado Medio Ambiente e Infraestructura Sostenible, el cual se encuentra
principalmente encaminado a ordenar, cuidar y vigilar el equilibrio ecológico, proyectar la infraestructura y el
desarrollo para la prosperidad del presente y futuro del Estado de Querétaro, en un marco de sostenibilidad,
considerando asimismo que el Reto 45 del citado Eje Rector es reducir la tasa de crecimiento de emisiones de
CO2 tendencial en un 8% para el 2027, se torna evidente la necesidad y pertinencia de someter a consideración
de esta Legislatura, adecuaciones relativas al impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales,
a efecto de realizar precisiones en cuanto a su objeto, así como respecto del impuesto por la emisión de gases a
la atmósfera tendientes a perfeccionar las características de los sujetos obligados, los elementos a considerar
para la integración de su base, los plazos de cumplimiento y el catálogo de obligaciones a que están vinculados
los contribuyentes de este impuesto, a fin de armonizar las disposiciones fiscales de reciente creación en función
de la normatividad aplicable en la materia ambiental.
9. Que, adicionalmente, resulta relevante continuar con un fortalecimiento de la Hacienda Pública a través de
políticas fiscales que permitan una actividad constante en la depuración, actualización y ampliación de la base de
contribuyentes cumplidos, así como brindar eficiencia y transparencia en el manejo de los recursos públicos, en
apego a los principios de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria, con el objeto de mantener e
incrementar la recaudación de ingresos tributarios con sus diversos elementos contributivos y en estricta
observancia de los principios de equidad, proporcionalidad y justicia tributaria, lo que permitirá facilitar el
cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales por parte de los ciudadanos, además de mantener los esquemas
tributarios y mecanismos integrales de recaudación que coadyuven a elevar los ingresos propios.
10. Que, la proporcionalidad tributaria tutelada por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, ha sido ampliamente desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
por los Tribunales de la Federación y se ha concluido que aquélla consiste en que exista congruencia entre el
impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los obligados. Lo que se traduce en el deber del
legislador de establecer las contribuciones necesarias para satisfacer el gasto público, tomando en consideración
la capacidad económica de los sujetos para contribuir a esos gastos, expresada al realizar el hecho gravado,
aportando una parte justa de su patrimonio, imponiendo una tasa o tarifa que considere, mida o refleje mejor esa
capacidad contributiva.
11. Que, tomando en cuenta lo señalado en los numerales 9 y 10 del presente apartado, así como la regla
hacendaria relativa a la actualización de montos contemplados en contribuciones del orden local, se somete a
consideración de esta Soberanía una serie de adecuaciones a dichos montos y cuotas, atendiendo a que el costo
de la vida, así como el del gasto público ha incrementado significativamente, razón por la cual, la actualización
de referencia del Índice Nacional de Precios al Consumidor, otorga mayor certeza y seguridad en el cumplimiento
de las obligaciones fiscales.
1
https://www.un.org/es/observances/environment-day
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12. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo décimo segundo,
reconoce el derecho fundamental que toda persona tiene al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y
servicios del Estado en la materia, así como el ejercicio de los derechos culturales, dispositivo que tiene su
correlativo en el orden jurídico local en el artículo 4, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro en el cual, se consagra que la cultura de los queretanos constituye un bien irrenunciable
y un derecho fundamental, previendo que las leyes protegerán el patrimonio y las manifestaciones culturales,
debiendo las autoridades, con la participación responsable de la sociedad, promover el rescate, la preservación,
el fortalecimiento, la protección, la restauración y la difusión del patrimonio cultural que define al pueblo queretano,
mismo que es inalienable e imprescriptible.
13. Que, el derecho fundamental de acceso a la cultura se encuentra reconocido en los artículos 22 y 27 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en los que se aprecia que ambos instrumentos son de carácter Internacional,
estableciendo el derecho que tiene toda persona a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, además del derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes.
14. Que, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, es el ordenamiento de observancia general que regula
el derecho a la cultura que tiene toda persona en los términos establecidos por la Constitución Federal, además
de proteger el ejercicio de los derechos culturales y establecer las bases de coordinación para el acceso de los
bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural.
15. Que, asimismo, la Ley para la Cultura y las Artes del Estado de Querétaro en su artículo 3, fracción II, inciso
f) señala que dicha norma tiene como objetivo, entre otros, el relativo a fijar las bases para el establecimiento,
ejecución y evaluación de la política cultural del Estado, previendo como criterio el garantizar el cuidado,
mantenimiento y conservación de la infraestructura cultural del Estado, así como el objetivo de establecer y
desarrollar mecanismos financieros, destinados a proveer recursos para las actividades culturales.
En ese orden de ideas, el Eje Rector 2 del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, reconoce entre otros,
que es derecho fundamental el acceso a la cultura y que es necesario:
a) Crear, rehabilitar, reactivar, ampliar, mantener y equipar los espacios culturales y conservar el patrimonio
cultural.
b) Crear y mantener Centros Culturales Regionales.
c) Conservar el patrimonio cultural del Estado.
16. Que, por lo anterior y con la finalidad de dar cumplimiento a las acciones plasmadas en el Plan Estatal de
Desarrollo Querétaro 2021-2027, contando con los recursos necesarios para la preservación del patrimonio
cultural y, en esa medida incentivar la generación de condiciones para la garantía del derecho de acceso a la
cultura y al disfrute de los bienes y servicios del Estado, se propone a esta Soberanía, la adición de diversos
artículos en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, orientados a la generación de derechos por el uso y
aprovechamiento de los bienes inmuebles administrados por la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro y que tengan acceso a los mismos, lo expuesto considerando la demanda de dichos
espacios, la audiencia, el espacio y la temporalidad de uso y/o aprovechamiento.
17. Que, en materia de turismo, se puede apreciar un constante desarrollo del mismo, el cual implica para el
Estado de Querétaro, desplegar estrategias de fomento y desarrollo de éste, con el objetivo de lograr un
crecimiento sostenido y diversificado, y que por lo mismo, debe asociarse a las contribuciones que se enteran por
la prestación de servicios, como lo es, el de hospedaje con la intermediación de empresas que tienen su nicho
de mercado en el uso de plataformas digitales, mismas que proporcionan por intermediación, servicios de
alojamiento en línea con base en el esquema de publicación y reserva de habitaciones, de hoteles, tiempos
compartidos, departamentos, casas, entre otros, estimándose relevante recordar que la Secretaría de Turismo
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a través de su titular en 2019, dio a conocer que el Estado de
Querétaro, recibe 2.47 millones de turistas al año y genera una derrama económica superior a los 11 mil millones
de pesos.

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