Ley General de Cultura y Derechos Culturales

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

La presente Ley regula el derecho a la cultura que tiene toda persona en los términos de los artículos 4o. y 73, fracción XXIX-Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales y establece las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2

La Ley tiene por objeto:

  1. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales;

  3. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones;

  4. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;

  5. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales;

  6. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural;

  7. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado, y

  8. Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.

ARTÍCULO 3

Las manifestaciones culturales a que se refiere esta Ley son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa.

ARTÍCULO 4

Para el cumplimiento de esta Ley la Secretaría de Cultura conducirá la política nacional en materia de cultura, para lo cual celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 5

La política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos indígenas del país, mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico y demás sectores de la sociedad.

ARTÍCULO 6

Corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales.

ARTÍCULO 7

La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá a los siguientes principios:

  1. Respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales;

  2. Igualdad de las culturas;

  3. Reconocimiento de la diversidad cultural del país;

  4. Reconocimiento de la identidad y dignidad de las personas;

  5. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades; y

  6. Igualdad de género.

ARTÍCULO 8

La Secretaría de Cultura coordinará y promoverá el programa de asignación de vales de Cultura con la participación del sector social y privado, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, para incrementar el acceso a la cultura de los sectores vulnerables.

TÍTULO SEGUNDO Derechos culturales y mecanismos para su ejercicio Artículos 9 a 16
ARTÍCULO 9

Toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso.

ARTÍCULO 10

Los servidores públicos responsables de las acciones y programas gubernamentales en materia cultural de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, observarán en el ejercicio de la política pública el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos culturales.

ARTÍCULO 11

Todos los habitantes tienen los siguientes derechos culturales:

  1. Acceder a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia;

  2. Procurar el acceso al conocimiento y a la información del patrimonio material e inmaterial de las culturas que se han desarrollado y desarrollan en el territorio nacional y de la cultura de otras comunidades, pueblos y naciones;

  3. Elegir libremente una o más identidades culturales;

  4. Pertenecer a una o más comunidades culturales;

  5. Participar de manera activa y creativa en la cultura;

  6. Disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia;

  7. Comunicarse y expresar sus ideas en la lengua o idioma de su elección;

  8. Disfrutar de la protección por parte del Estado mexicano de los intereses morales y patrimoniales que les correspondan por razón de sus derechos de propiedad intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; la obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y reconocida exclusivamente en los términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

  9. Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el ejercicio de los derechos culturales, y

  10. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.

ARTÍCULO 12

Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:

  1. La cohesión social, la paz y la convivencia armónica de sus habitantes;

  2. El acceso libre a las bibliotecas públicas;

  3. La lectura y la divulgación relacionados con la cultura de la Nación Mexicana y de otras naciones;

  4. La celebración de los convenios que sean necesarios con instituciones privadas para la obtención de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales; así como permitir la entrada a museos y zonas arqueológicas abiertas al público, principalmente a personas de escasos recursos, estudiantes, profesores, adultos mayores y personas con discapacidad;

  5. La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas;

  6. El fomento de las expresiones y creaciones artísticas y culturales de México;

  7. La promoción de la cultura nacional en el extranjero;

  8. La educación, la formación de audiencias y la investigación artística y cultural;

  9. El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados para hacer un uso intensivo de la misma;

  10. El acceso universal a la cultura para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley aplicable en la materia, y

  11. La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

ARTÍCULO 13

Las acciones señaladas en el artículo anterior tendrán el propósito de conferirle a la política pública, sustentabilidad, inclusión y cohesión social con base en criterios de pertinencia, oportunidad, calidad y disponibilidad.

ARTÍCULO 14

Las autoridades federales, las entidades federativas, las de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, promoverán el ejercicio de derechos culturales de las personas con discapacidad con base en los principios de igualdad y no discriminación.

ARTÍCULO 15

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, desarrollarán acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias...

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