Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Queretaro
| Fecha de disposición | 04 Septiembre 2008 |
| Fecha de publicación | 01 Diciembre 2008 |
Del Poder Legislativo
(Objeto de la ley) Esta Ley tiene por objeto establecer la organización, funciones y atribuciones del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, de sus órganos y dependencias; normar los procedimientos que derivan de esas atribuciones previstas en la Constitución Política del Estado de Querétaro, así como definir los derechos y obligaciones de los integrantes de la Legislatura y de los servidores públicos del Poder Legislativo.
Las disposiciones de esta Ley no son transigibles por vía de acuerdo de la Legislatura o de sus órganos, ni su vigencia y observancia podrán, por este concepto, suspenderse u obviarse. Las reformas a esta Ley requieren ser aprobadas con el voto de la mayoría calificada.
(Denominación y permanencia) El Poder Legislativo del Estado de Querétaro, ejerce la función legislativa del Poder Público, independientemente de la renovación periódica de sus integrantes; se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, cuyo número ordinal sucesivo se antepondrá al designarla; se integra por representantes populares denominados diputados, quienes serán electos o reelectos según corresponda en términos de las disposiciones electorales vigentes. Por cada diputado propietario habrá un suplente.
Para efectos de la presente ley, se referirá como "diputado" a la persona mujer u hombre que por votación popular o habiendo cumplido con los requisitos de ley y procesos correspondientes accede a ejercer el cargo para formar parte de la Legislatura del Estado; asimismo se referirá como "Presidente" o "Presidenta", "Secretario" o "Secretaria" al diputado o diputada que se encuentre en el cargo.
Los tres años de ejercicio constitucional se considerarán de trabajo legislativo permanente, consecuente y serán conducidos por la Mesa Directiva con periodos de hasta seis meses cada una, sin recesos en los mismos, salvo los periodos vacacionales que la misma determine.
Dispondrá de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el eficiente y correcto desempeño de sus atribuciones.
El Poder Legislativo del Estado, con el voto de la mayoría calificada de sus integrantes, podrá celebrar los contratos de corto, mediano y largo plazo, necesarios para el desarrollo de proyectos de infraestructura propia y contratación de servicios integrales, exclusivamente encaminados a las actividades inherentes al Poder Legislativo del Estado de Querétaro. Los contratos que se celebren con esta finalidad podrán tener vigencia anual o plurianual, y podrán celebrarse mediante la utilización de cualquier tipo de contrato o instrumento de adquisición, enajenación, arrendamiento, obra pública, prestación de servicios o proyecto de inversión, incluyendo cualquier tipo de empréstitos, arrendamientos financieros, fideicomisos o crédito en sus diversas modalidades.
La Mesa Directiva podrá habilitar otros recintos en el territorio del Estado, para el mismo efecto.
Como domicilio oficial del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, se tendrá el ubicado en Avenida Fray Luis de León número 2920, Colonia Centro Sur en la Ciudad de Santiago de Querétaro.
En caso de circunstancias extraordinarias que impidan llevar a cabo una sesión presencial, ésta podrá llevarse a cabo de forma virtual, previo Acuerdo emitido por la Presidencia de la Mesa Directiva.
Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos administrativos o judiciales en ellos. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo autorización del Presidente de la Legislatura, en cuyo caso quedará bajo el mando de éste.
Queda estrictamente prohibido el ingreso de la fuerza pública a los recintos oficiales sin autorización previa de la Presidencia, ésta podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el orden y la inviolabilidad de los recintos oficiales.
Si se estuviera celebrando sesión de la Legislatura o cualquiera de sus órganos, la Presidencia de la Mesa Directiva solicitará el retiro inmediato de los elementos o cuerpos de seguridad externos al Poder Legislativo, debiendo además presentar querella ante autoridad competente y solicitar el inicio de los procedimientos de responsabilidad que correspondan.
Se entenderán como comunicaciones internas aquellos avisos de tipo administrativo e informativo a trabajadores de la Legislatura relacionados con el funcionamiento del Poder Legislativo, por ende no podrán constituir trámite legislativo, judicial o de responsabilidad alguna.
Las solicitudes de información que realicen los particulares se remitirán a la Unidad de Transparencia para trámite respectivo en su caso conforme a la Ley de la materia.
Son comunicaciones de particulares aquellos documentos no oficiales que impliquen felicitaciones, invitaciones, solicitudes personales, agradecimientos, suscripciones o similares. Dichos documentos serán recibidos en su caso en las oficinas de cada diputado y bajo ningún supuesto en Oficialía de Partes.
(Comunicaciones oficiales) Se consideran comunicaciones oficiales aquellas que no constituyan iniciativa de Ley y sean remitidas por el Gobernador del Estado, de los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, del Fiscal General y de las Fiscalías especializadas, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de los Ayuntamientos, de los titulares de los organismos públicos autónomos o de las entidades y de los Poderes u órganos autónomos federales, estatales o municipales.
Las comunicaciones oficiales se harán del conocimiento de los integrantes de la Legislatura, mediante una síntesis, dentro de la Sesión del Pleno que corresponda y se dará el trámite que acuerde la Presidencia de la Legislatura. Se exceptúan de lo anterior, aquellas comunicaciones que requieran acuerdo del Pleno, de las cuales se informará en la sesión correspondiente.
Se realizarán notificaciones en aquellos casos en que lo ordene alguno de los órganos de la Legislatura y que se deriven de procedimientos legislativos o administrativos en los términos de la ley vigente.
Se harán notificaciones personales y por cédula en los casos que la ley lo establezca específicamente.
Las notificaciones por estrados se realizarán en los siguientes casos:
Cuando no se señale domicilio legal o procesal para recibir notificaciones;
Cuando se señale domicilio legal o procesal para recibir notificaciones fuera de la ciudad de Santiago de Querétaro;
Cuando el domicilio señalado no coincida con el del interesado;
Cuando el domicilio señalado no exista o sea de imposible...
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