Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratacion de Servicios del Estado de Queretaro

Fecha de disposición25 Junio 2009
Fecha de publicación26 Junio 2009
Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 97
Artículo 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones y operaciones relativas a los actos que lleven a cabo y los contratos que celebren en materia de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos, de bienes muebles e inmuebles, los Poderes del Estado, los Ayuntamientos de los municipios del Estado y las entidades públicas, así como la prestación de servicios que no impliquen obra pública, servicios públicos, servicios personales o servicios de auditoría, administración financiera y tributaria.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal o Municipal con alguna perteneciente a la Administración Pública Estatal, Municipal o Federal, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Poderes del Estado: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial;

  2. Ayuntamientos: los órganos de gobierno de cada uno de los municipios del Estado de Querétaro;

  3. Entidad pública: las entidades paraestatales, organismos descentralizados, organismos autónomos y cualquier otro organismo que reciba fondos públicos mayoritarios de carácter estatal o municipal;

  4. Oficialías Mayores: dependencias administrativas o su equivalente en cada uno de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas, encargadas de realizar las contrataciones de servicios, enajenaciones, arrendamientos y adquisiciones;

  5. Órganos de control: los órganos internos revisores y fiscalizadores que, con fundamento en las leyes orgánicas de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas, corresponda conocer de los actos que regula la presente Ley;

  6. Comité: los comités de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios que establezca cada uno de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas, mismos que se integrarán y funcionarán de acuerdo a lo señalado en esta Ley y los reglamentos respectivos;

  7. Proveedor: las personas físicas o morales que realicen cualquier operación contractual sobre adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios con los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas;

  8. Servicios de administración financiera y tributaria: aquellos que comprendan los servicios o adquisición relativos a la recepción de los ingresos y dispersión de pagos que le correspondan al Estado; el traslado, administración, control, registro y custodia de valores, así como de formas valoradas; la elaboración de diagnósticos, estudios, consultorías, asesorías, capacitación y evaluación, en las materias hacendaria, financiera; de contabilidad gubernamental, planeación, de políticas públicas, tributarias y política fiscal; los servicios que se contraten con instituciones del sistema financiero mexicano, servicios digitales, plataformas e infraestructura tecnológica en materia tributaria, contable, financiera y fiscal; los de calificación crediticia y aquellos que propicien el fortalecimiento hacendario y recaudatorio y de la transparencia y la rendición de cuentas.

    Así como, aquellos que comprendan la contratación de servicios relativos a proyectos en materia de tecnologías de la información y gobierno digital, el desarrollo y adquisición de aplicaciones digitales, plataformas, servicios web, licenciamientos, soporte y mantenimiento a los servicios informáticos y comunicaciones, programas, sistemas y aplicaciones, siempre y cuando éstas estén contempladas en el Programa Estratégico de Gobierno Digital del Estado, con excepción de aquellos casos en los que la adquisición de equipos o contratación de servicios corresponda al rubro de seguridad pública;

    Para efectos de esta fracción, será responsabilidad de la dependencia contratante, vigilar y realizar las acciones que se requieran para garantizar la patrimonialización de las adquisiciones contempladas en la presente.

  9. Servicios de auditoría: los servicios para la revisión de la integración de expedientes y memorias documentales; de supervisión e inspección de obras y acciones; de fiscalización y auditoría; de evaluación de programas y el cumplimiento de metas y objetivos; de peritajes y avalúos; de capacitación en las materias previstas en esta fracción y todos aquellos que propicien el fortalecimiento del control interno, la transparencia y la rendición de cuentas;

  10. Servicios Integrales a Largo Plazo: aquellos que comprenden más de un ejercicio presupuestal, en donde el proveedor tiene la obligación de prestar uno o más servicios, ya sea con los activos que éste provea por sí, por un tercero o por el ente público contratante; o bien, con los activos que construya, sobre inmuebles propios, de un tercero o propiedad o en posesión del ente público contratante; y,

  11. Contrato Plurianual: un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal.

Artículo 3

Los servidores públicos se abstendrán de intervenir, de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los actos y contratos a los que se refiere esta Ley, cuando tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para sí, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Tratándose de bienes muebles que estén bajo el servicio directo de servidores públicos, los Comités podrán autorizar su venta a éstos, o en su caso, mediante subasta pública, considerando su naturaleza, valor comercial, utilidad de los bienes, la responsabilidad en el cuidado de los mismos durante el servicio y la conveniencia de la venta, de conformidad con lo que establezca el reglamento respectivo.

La subasta pública se llevará a cabo, siempre y cuando se tenga el avalúo de los bienes a subastar. En cuanto al contenido de la convocatoria, forma de publicación, plazos en que se llevará a cabo en cada almoneda y formas de garantía de los postores, se determinarán por el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios conforme al reglamento e invariablemente se adjudicará el bien al postor que ofrezca mejor precio, salvo lo que se establezca para programas de vivienda.

Artículo 4 Las Oficialías Mayores, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes facultades:
  1. Planear, programar, presupuestar y contratar las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y, en general, la prestación de servicios;

  2. Fijar normas, condiciones y procedimientos para los requerimientos de las adquisiciones de mercancías, materias primas, bienes muebles e inmuebles, contratación de servicios y arrendamientos, así como aprobar los formatos e instructivos respectivos;

  3. Solicitar a las demás dependencias administrativas en los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas, la presentación de sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles;

  4. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles manejados directamente por las dependencias administrativas en los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas, se ajusten a las normas establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas;

  5. Definir el procedimiento, para que, de acuerdo a los requerimientos de las diversas dependencias de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas, se consoliden adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios;

  6. Establecer los procedimientos para la comprobación de calidad o especificaciones en las adquisiciones y del control de almacenes;

  7. Vigilar la adecuada y oportuna distribución de las mercancías, su correcto manejo dentro de sus almacenes y, en su caso, del inventario correspondiente;

  8. Dictar las bases y normas generales para el mantenimiento permanente, cuidado y uso debido de los bienes muebles e inmuebles arrendados para la administración pública, así como los que sean propiedad de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas;

  9. Autorizar las adquisiciones de bienes muebles usados cuando sean justificables, previa realización de los avalúos correspondientes, por perito autorizado;

  10. Autorizar, previa justificación fundada y motivada por escrito ante los Comités, la modificación de contratos adjudicados por...

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