Ley Organica del Poder Ejecutivo del Estado de Queretaro
[NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
[NOTA 2: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO NOVENO DE LA LEY PUBLICADA EN EL P. O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2019, SE DEROGA LA LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ORDENAMIENTOS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO "LA SOMBRA DE ARTEAGA" DEL 03 DE OCTUBRE DE 2018 Y REFORMADA MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS EN EL MISMO ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL EN FECHAS 19 DE DICIEMBRE DE 2018 Y 30 DE JUNIO DE 2019, EN CONSECUENCIA SE RESTITUYE EL TEXTO DE LAS DISPOSICIONES REFORMADAS POR EL DE LA REFORMA INMEDIATA ANTERIOR AL 3 DE OCTUBRE DE 2018.]
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE ENERO DE 2023.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 31 DE MARZO DE 2023.]
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el miércoles 17 de diciembre de 2008.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
[...]
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba la siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
La administración pública centralizada se integra por el Gobernador del Estado y las dependencias que conforman el Poder Ejecutivo del Estado, previstas en la presente Ley.
El Poder Ejecutivo del Estado cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio. Dispondrá de los recursos humanos, financieros y materiales para el eficiente y correcto del (sic) desempeño de sus atribuciones.
Los bienes del Poder Ejecutivo del Estado son inembargables e imprescriptibles.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
La representación legal del Poder Ejecutivo del Estado recae en el Gobernador.
El Gobernador, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo, podrá ser representado por el Secretario de Gobierno, ante cualquier autoridad federal, estatal y municipal.
El Gobernador podrá delegar la representación legal del Poder Ejecutivo del Estado, a los servidores públicos o personas que designe, a través de acuerdo administrativo o poder otorgado ante Notario.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
El Gobernador podrá constituir comisiones intersecretariales para el despacho de los asuntos de la administración pública, a las cuales pueden integrarse las entidades paraestatales.
Dichas unidades serán denominadas órganos adscritos; podrán depender directamente del Gobernador o, por acuerdo, quedar atribuidas a una dependencia del Poder Ejecutivo.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
La Jefatura de Gabinete es la dependencia que brinda servicios de apoyo directo a los requerimientos del titular del Poder Ejecutivo; y será coordinada por un Jefe de Gabinete, teniendo a su cargo la coordinación de los órganos adscritos siguientes:
-
Secretaría Particular;
-
Secretaría Privada;
-
Secretaría Técnica;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
-
Comisionado General de Entidades Paraestatales;
-
Coordinación de Asesores;
-
Coordinación de Relaciones Públicas;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
-
Unidad de Comunicación Social;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
-
Consejería Jurídica;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
-
Asesor en Políticas Públicas; y
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
-
Las demás a las que se les atribuya tal carácter en esta Ley, los reglamentos o acuerdos administrativos que correspondan.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
A dicha Jefatura le corresponderá el despacho de los asuntos previstos en el Capítulo Décimo Sexto de esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
La Unidad de Comunicación Social, fungirá como la Secretaría Administradora del Poder Ejecutivo y sus Entidades, para efectos de lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, debiendo cumplir con las obligaciones que con ese carácter le impone dicho ordenamiento legal. Asimismo, le corresponderá difundir la información y presentar los informes a que se refiere el Título IV de la Ley General en la materia.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
La Unidad de Comunicación Social tendrá la facultad de designar y remover a los titulares de las unidades administrativas de comunicación social de las dependencias y entidades.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Las unidades administrativas de comunicación social dependerán funcionalmente de la Unidad de Comunicación Social, las cuales se podrán organizar, agrupar e integrar por sectores de la administración pública.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Las unidades administrativas de comunicación social dependerán presupuestalmente de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritas.
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2016)
Los titulares de éstas emitirán los acuerdos, circulares, manuales administrativos y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias a su cargo.
-
Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos;
-
Ser mayor de veintiún años; y
-
Cumplir con los demás requisitos que al efecto establezcan las leyes o reglamentos de la materia.
Los titulares de las dependencias u organismos a que se refiere esta Ley, no podrán desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, salvo los relacionados con la docencia y aquellos que por estar directamente relacionados en las funciones y actividades que les correspondan, sean expresamente autorizados por el Gobernador del Estado.
Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Gobernador del Estado podrá, mediante acuerdo...
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