Ley para la Cultura y las Artes del Estado de Queretaro

LEY PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado del Estado de Querétaro, el viernes 30 de diciembre de 2005.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,

Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:

...

Por lo anterior, esta Quincuagésima Cuarta Legislatura, expide la siguiente:

LEY PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TÍTULO PRIMERO

DE LAS BASES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general y obligatoria en territorio del estado.
Artículo 2 El presente ordenamiento reconoce los derechos de las personas a tener acceso y a participar en la vida cultural de la comunidad; regula la estructura y funcionamiento de los órganos encargados de la preservación, difusión, promoción, fomento e investigación de la actividad cultural y artística.
Artículo 3 La presente Ley tiene como objetivos, los siguientes:
  1. Generar las condiciones para la promoción y difusión de las manifestaciones culturales y artísticas con el fin de facilitar a todos los ciudadanos de la sociedad el acceso a las mismas;

  2. Fijar las bases para el establecimiento, ejecución y evaluación de la política cultural del Estado, conforme a los siguientes criterios:

    1. Identificar y procurar la satisfacción de las necesidades artísticas de los habitantes del estado;

    2. Fortalecer la identidad cultural de los queretanos;

    3. Privilegiar las manifestaciones culturales de Querétaro;

    4. Equilibrar la asignación de recursos disponibles hacia las diferentes áreas artísticas, debiendo considerar el grado de desarrollo de las artes y la necesidad de apoyos de los artistas;

    5. Procurar la creación y permanencia de los grupos artísticos profesionales organizados por el estado; y

    6. Garantizar el cuidado, mantenimiento y conservación de la infraestructura cultural del estado.

  3. Establecer los mecanismos de coordinación, vinculación y coparticipación entre los gobiernos federal, estatal y municipal; organizaciones culturales y la sociedad en general;

  4. Promover la participación de los ciudadanos, grupos, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado en la promoción, fomento y difusión de la cultura;

  5. Establecer y desarrollar mecanismos financieros, destinados a proveer recursos para las actividades culturales;

  6. Fijar las bases para otorgar becas, reconocimientos y estímulos económicos en apoyo a la realización artística y cultural; y

  7. Definir la competencia de la autoridad estatal y municipal en materia cultural.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 4 Son autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley:

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2016)

  1. El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Cultura;

  2. Los ayuntamientos;

  3. (DEROGADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2016)

  4. Los organismos culturales del orden municipal, a los que hace alusión el artículo 36 de esta Ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 5 Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Cultura:
  1. Establecer objetivos y estrategias para la preservación, fomento, difusión y promoción de la cultura;

  2. Coadyuvar en la preservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que se encuentren en el patrimonio del Estado, de conformidad con las leyes aplicables;

  3. Preservar y promover las manifestaciones de la cultura local y de los grupos indígenas asentados en territorio del estado;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2016)

  4. Otorgar reconocimientos y estímulos a quienes se hayan distinguido en el campo de la cultura, conforme a las bases que previamente se establezcan;

  5. Formular la política cultural de la Entidad;

  6. Celebrar con los ayuntamientos, la federación, las entidades federativas y con instituciones oficiales o particulares, nacionales o extranjeras, convenios para concertar acciones que tengan por objeto la preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura;

  7. Promover la celebración de festivales, estatales, regionales, nacionales e internacionales, para difundir la cultura de la Entidad;

  8. (DEROGADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2016)

  9. Las demás que en la materia se le otorguen por esta Ley y por otros ordenamientos.

Artículo 6 Corresponde a los Ayuntamientos en su ámbito de competencia:
  1. Establecer las directrices municipales en materia de cultura, previa consulta a la comunidad cultural del municipio;

  2. Procurar la creación de una dependencia municipal que tenga como única función la de llevar a la práctica los programas y acciones contenidas en el Programa Municipal de Cultura;

  3. Celebrar los convenios necesarios con las instancias públicas estatales y federales, así con las personas físicas o jurídicas de carácter privado, para la adecuada coordinación de las actividades culturales del municipio;

  4. Elaborar y ejecutar programas para el desarrollo de las actividades culturales dentro del territorio municipal;

  5. Fomentar la integración de organismos privados y sociales de promoción y divulgación de la cultura;

  6. Fomentar la investigación de las manifestaciones culturales propias del municipio, sus ferias, tradiciones y costumbres;

  7. Expedir los reglamentos, en el ámbito de su competencia, que normen la actividad cultural en el territorio municipal;

  8. Otorgar premios, reconocimientos o estímulos a los individuos, organizaciones e instituciones públicas o privadas que se hayan destacado en la creación artística o en la promoción, preservación, difusión e investigación de la cultura en el ámbito de su jurisdicción;

  9. Estimular la integración de consejos municipales para el fomento de la cultura con la participación de la comunidad cultural;

  10. Elaborar y mantener actualizado el registro de las personas que se dediquen a la creación, fomento, apoyo o promoción de actividades culturales y artísticas en el municipio;

  11. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los espacios públicos con que cuenta el municipio para la realización de actividades culturales y artísticas;

  12. Impulsar y proyectar en el ámbito estatal, nacional e internacional, en la medida de sus posibilidades, a los artistas municipales más destacados; y

  13. Procurar la creación, ampliación y mantenimiento de bibliotecas, hemerotecas, casas municipales de la cultura, museos, auditorios, teatros y centros culturales.

Artículo 7 Los programas municipales deberán elaborarse con la participación ciudadana y contener cuando menos:
  1. Los objetivos y estrategias a desarrollar en la promoción, divulgación, fomento e investigación de la cultura;

  2. Las actividades para lograr los objetivos propuestos;

  3. Un proyecto de aplicación presupuestal que permita un adecuado y eficiente ejercicio de los recursos; y

  4. Los procedimientos de evaluación y revisión pertinentes para su mejora.

Artículo 8 Las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley procurarán coordinarse entre sí, tanto para elaborar los programas estatal y municipales, como para su aplicación en el ámbito respectivo, a fin de que la política cultural en la Entidad sea eficiente y eficaz.
CAPÍTULO III Artículos 9 a 11

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES COORDINADAS EN MATERIA DE CULTURA

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 9 El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Cultura, celebrará acuerdos de coordinación y/o de colaboración con la Federación u otras entidades federativas, conforme a los programas de fomento a la cultura, para:
  1. Favorecer el acceso de los queretanos a las instalaciones, servicios y bienes culturales estatales y nacionales;

  2. Obtener apoyo técnico de los órganos federales para la ejecución de dichos programas;

  3. Difundir, promover y estimular la creación artística en el estado; y

  4. Aprovechar la infraestructura federal destinada a cuestiones culturales, para los efectos de esta Ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 10 El Poder Ejecutivo del Estado podrá celebrar, a través de la Secretaría de Cultura, convenios de coordinación con los municipios, para efectos de lo siguiente:
  1. Propiciar que los municipios y sus habitantes se beneficien con los acuerdos a que se refiere el artículo anterior;

  2. Coadyuvar con los municipios en el fomento a la cultura y las artes;

  3. Delegar la ejecución de acciones culturales estatales a los municipios, cuando sea de interés para estos;

  4. Propiciar a los municipios apoyos normativos, técnicos, materiales y financieros, para la ejecución de sus programas de fomento a la cultura;

  5. Asegurar la participación de los municipios en el Programa Estatal de Cultura; y

  6. Garantizar la actividad cultural integral, que es la destinada a desarrollar los derechos culturales de las personas y comunidades establecidos en la Constitución, y a operar como el marco de orientación vinculante para la ciudadanía en general.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 11 El Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con los municipios, podrá crear infraestructura de servicios culturales, participando conjuntamente en su administración, financiamiento y...

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