Ley del Impuesto al Valor Agregado

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas575-657
LIVA–DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Actos o actividades gravados
1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido
en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional,
realicen los actos o actividades siguientes:
LIVA 2o-A, 3o. RIVA 1o. CFF 8o. CPEUM 27, 42.
CC 22, 25. REFAV IVA 3/III/2004.
CSRTFJFA RTFJFA, No. 75, 5a. ép., MAR2007, pág. 454.
I. Enajenen bienes.
LIVA 2o-A I, 8o al 12. CFF 14, 14-A. CCOM 80, 89 al 114, 371 al 391.
LGTOC 5o al 75. LGSM 11. CC 747 al 763, 1803, 1805, 1811,
1834-Bis, 2248 al 2268. CFPC 210-A.
CSRTFJFA RTFJFA, No. 74, 5a. ép., FEB2007, pág. 608.
II. Presten servicios independientes.
LIVA 2o-A II, 14 al 18-A. CC 2384 al 2392, 2516 al 2538, 2546 al 2561,
2605 al 2669. CCOM 392 al 394.
CSRTFJFA, No. 75. 5a. ép., MAR2007, pág. 483.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
LIVA 2o-A III, 19 al 23. CC 980 al 988, 1049 al 1056, 2398 al 2411,
2480 al 2482. CCOM 18, 21-Bis al 30.
IV.Importen bienes o servicios.
LIVA 2o-A, 24 al 28. Decreto DOF 19/VII/2006, Decreto DOF 2/V/2009.
Tasa general de 16%
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la
tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará
queformapartededichosvalores.
LIVA 2o-A, 12, 18, 23, 27, 29. LA 88. REFAV IVA 8/V/2006,
REFAV IVA 26/VI/2007.
Traslación en forma expresa y por separado
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por sepa-
rado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporal-
mente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el
cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un
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montoequivalente al impuesto establecidoen esta Ley, inclusive cuando se
retengaen los términos de los artículos 1o.-A , 3o., tercer párrafo o 18-J, frac-
ción II, inciso a) de la misma.
LIVA 1o-A, 3o, 5o II, 5o V,18-J, 32 III. RIVA 22, 27, 74.
LISR 27 VII, 105, 147 XIV.CFF 29, 29-A. Decreto DOF 8/XII/2005,
Decreto DOF 19/VII/2006, Decreto DOF 2/V/2009.
REFAV IVA 18/VII/2008. TATCCSJF, 9a. ép., T. XXXII, AGO2010, pág. 2423.
Determinación del impuesto por pagar
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el
impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pa-
gado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acredita-
bles en los términos de esta Ley.En su caso, el contribuyente disminuirá del
impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
LIVA 1o-A, 4o, 5o al 5o-D, 28. CFF 20, 29-A, 76.
LISR 28 I, 28 XV,148 VIII. LA 96. LCF 13, 15.
TATCC SJF, 9a. ép., T. XXXII, AGO2010, pág. 2423.
El traslado no es violatorio de precios
Eltrasladodelimpuestoaqueserefiereesteartículonoseconsiderará
violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
LIVA 32 III.
Obligados a retener el impuesto
1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les
traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes su-
puestos:
LIVA 1o, 32 III, 32 V,32 VI. RIVA 75. CFF 26 I, 108 e.
CSRTFJFA RTFJFA, No. 68, 5a. ép., AGO2006, pág. 301.
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en
pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
LIC 2o, 106 XIII, 111 al 116-Bis. CC 2063, 2323 al 2326. LGTOC 381 al 394.
II. Sean personas morales que:
CC 25.
a) Reciban serviciospersonales independientes, o usen o gocen temporal-
mentebienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
LIVA 14 al 18, 19 al 28. RIVA 3o. CC 980 al 1048, 2398 al 2479,
2480 al 2482. REFAV IVA 21/XII/2009.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su activi-
dad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por
personas físicas o morales.
LIVA DT2000 7o I. RIVA 4o. REFAVIVA 15/II/2001, REFAV IVA 9/III/2001,
REFAV IVA 27/IV/2001, REFAVIVA 4/X/2001, REFAV IVA 30/VI/2004,
REFAV IVA 3/IV/2006.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean
personas físicas.
LIVA DT2000 7o I. RIVA 3o. CCOM 75, 273 al 308.
1o.-A.- LIVA–DISPOSICIONES GENERALES 576
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los
useno gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el ex-
tranjero sin establecimiento permanente en el país.
LIVA 3o, 5o-D. CFF 8o. REFAVIVA 19/XII/2007. CC 980 al 1048,
2398 al 2479, 2480 al 2482. Decreto DOF 26/XII/2013.
IV.Derogada.
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físi-
cas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente
por la importación de bienes.
LIVA 1o, 24 al 28.
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al
enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de
bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
LIVA 5o-D.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que
pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente
pagadoy lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, con-
juntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se
efectúela retención o, en su defecto, a más tardar el día17 del mes siguiente
aaquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de
laretención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución
alguna.
CFF 17-A, 20, 21, 26 I, 31, 41, 70, 76, 81, 82. RCFF 14.
ElEjecutivo Federal, en el Reglamento de esta Ley, podrá autorizar una re-
tenciónmenor al total del impuesto causado, tomandoen consideración las
características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el con-
trol del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad de-
mostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
RIVA 3o, 4o.
Obligaciones de los contribuyentes residentes en México que pro-
porcionen servicios digitales y que operen como intermediarios
1o.-A-Bis.- Los contribuyentes residentes en México que proporcionen
losservicios digitales a que se refiere lafracción II delartículo 18-Bde la pre-
sente Ley a receptores ubicados en territorio nacional, que operen como in-
termediarios en actividades realizadas por terceros afectas al pago del im-
puesto al valor agregado, además de las obligaciones establecidas en la
misma, estarán obligados a cumplir con las obligaciones a que se refiere el
artículo 18-J de este ordenamiento.
LIVA 18-B, 18-J, 32.
Las personas físicas y las morales que realicen actividades afectas al
pago del impuesto al valor agregado por conducto de los contribuyentes a
que se refiere este artículo deberán estar a lo dispuesto en los artículos
18-K, 18-L y 18-M de esta Ley, según corresponda.
LIVA 18-K, 18-L, 18-M.
577 LIVA–DISPOSICIONES GENERALES 1o.-A-Bis.-

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