Ley del Impuesto al Valor Agregado
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 575-657 |
LIVA–DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Actos o actividades gravados
1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido
en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional,
realicen los actos o actividades siguientes:
CC 22, 25. REFAV IVA 3/III/2004.
CSRTFJFA RTFJFA, No. 75, 5a. ép., MAR2007, pág. 454.
I. Enajenen bienes.
1834-Bis, 2248 al 2268. CFPC 210-A.
CSRTFJFA RTFJFA, No. 74, 5a. ép., FEB2007, pág. 608.
II. Presten servicios independientes.
LIVA 2o-A II, 14 al 18-A. CC 2384 al 2392, 2516 al 2538, 2546 al 2561,
2605 al 2669. CCOM 392 al 394.
CSRTFJFA, No. 75. 5a. ép., MAR2007, pág. 483.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
LIVA 2o-A III, 19 al 23. CC 980 al 988, 1049 al 1056, 2398 al 2411,
2480 al 2482. CCOM 18, 21-Bis al 30.
IV.Importen bienes o servicios.
LIVA 2o-A, 24 al 28. Decreto DOF 19/VII/2006, Decreto DOF 2/V/2009.
Tasa general de 16%
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la
tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará
queformapartededichosvalores.
LIVA 2o-A, 12, 18, 23, 27, 29. LA 88. REFAV IVA 8/V/2006,
REFAV IVA 26/VI/2007.
Traslación en forma expresa y por separado
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por sepa-
rado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporal-
mente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el
cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un
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montoequivalente al impuesto establecidoen esta Ley, inclusive cuando se
retengaen los términos de los artículos 1o.-A , 3o., tercer párrafo o 18-J, frac-
ción II, inciso a) de la misma.
LISR 27 VII, 105, 147 XIV.CFF 29, 29-A. Decreto DOF 8/XII/2005,
Decreto DOF 19/VII/2006, Decreto DOF 2/V/2009.
REFAV IVA 18/VII/2008. TATCCSJF, 9a. ép., T. XXXII, AGO2010, pág. 2423.
Determinación del impuesto por pagar
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el
impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pa-
gado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acredita-
bles en los términos de esta Ley.En su caso, el contribuyente disminuirá del
impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
LIVA 1o-A, 4o, 5o al 5o-D, 28. CFF 20, 29-A, 76.
LISR 28 I, 28 XV,148 VIII. LA 96. LCF 13, 15.
TATCC SJF, 9a. ép., T. XXXII, AGO2010, pág. 2423.
El traslado no es violatorio de precios
Eltrasladodelimpuestoaqueserefiereesteartículonoseconsiderará
violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
LIVA 32 III.
Obligados a retener el impuesto
1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les
traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes su-
puestos:
CSRTFJFA RTFJFA, No. 68, 5a. ép., AGO2006, pág. 301.
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en
pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
LIC 2o, 106 XIII, 111 al 116-Bis. CC 2063, 2323 al 2326. LGTOC 381 al 394.
II. Sean personas morales que:
CC 25.
a) Reciban serviciospersonales independientes, o usen o gocen temporal-
mentebienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
2480 al 2482. REFAV IVA 21/XII/2009.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su activi-
dad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por
personas físicas o morales.
REFAV IVA 27/IV/2001, REFAVIVA 4/X/2001, REFAV IVA 30/VI/2004,
REFAV IVA 3/IV/2006.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean
personas físicas.
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los
useno gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el ex-
tranjero sin establecimiento permanente en el país.
LIVA 3o, 5o-D. CFF 8o. REFAVIVA 19/XII/2007. CC 980 al 1048,
2398 al 2479, 2480 al 2482. Decreto DOF 26/XII/2013.
IV.Derogada.
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físi-
cas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente
por la importación de bienes.
LIVA 1o, 24 al 28.
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al
enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de
bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
LIVA 5o-D.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que
pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente
pagadoy lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, con-
juntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se
efectúela retención o, en su defecto, a más tardar el día17 del mes siguiente
aaquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de
laretención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución
alguna.
CFF 17-A, 20, 21, 26 I, 31, 41, 70, 76, 81, 82. RCFF 14.
ElEjecutivo Federal, en el Reglamento de esta Ley, podrá autorizar una re-
tenciónmenor al total del impuesto causado, tomandoen consideración las
características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el con-
trol del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad de-
mostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
RIVA 3o, 4o.
Obligaciones de los contribuyentes residentes en México que pro-
porcionen servicios digitales y que operen como intermediarios
1o.-A-Bis.- Los contribuyentes residentes en México que proporcionen
losservicios digitales a que se refiere lafracción II delartículo 18-Bde la pre-
sente Ley a receptores ubicados en territorio nacional, que operen como in-
termediarios en actividades realizadas por terceros afectas al pago del im-
puesto al valor agregado, además de las obligaciones establecidas en la
misma, estarán obligados a cumplir con las obligaciones a que se refiere el
artículo 18-J de este ordenamiento.
LIVA 18-B, 18-J, 32.
Las personas físicas y las morales que realicen actividades afectas al
pago del impuesto al valor agregado por conducto de los contribuyentes a
que se refiere este artículo deberán estar a lo dispuesto en los artículos
18-K, 18-L y 18-M de esta Ley, según corresponda.
LIVA 18-K, 18-L, 18-M.
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