Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1343-1344
LEY PARA DETERMINAR EL VALOR
DE LA UNIDAD DE MEDIDA
Y ACTUALIZACION
LDVUMA
Objeto de la Ley
1o.- Lapresente Ley tiene por objeto establecer el método decálculo que
debeaplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar
el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización.
Definición de conceptos
2o.- Paraefectos delodispuesto enla presenteLey,se entenderápor:
I. Indice Nacional de Precios al Consumidor: El que elabora el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía conforme a lo previsto en el artículo 59,
fracción III, inciso a de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadísti-
ca y Geográfica;
II. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y
III.UMA : A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad
de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del
pagode las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las
entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposicio-
nes jurídicas que emanen de dichas leyes.
Obligaciones y supuestos denominados en UMA. Lineamientos
3o.- Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considera-
rán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en
monedanacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o
supuesto,expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a
la fecha correspondiente.
Determinación del valor actualizado de la UMA
4o.- Elvalor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmen-
te por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:
I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del
año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación
interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciem-
bre del año inmediato anterior.
II.El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA
por 30.4.
III.El valor anual será el producto de multiplicarel valor mensual de la UMA
por 12.
Publicación de los valores de la UMA y entrada en vigor
5o.- El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los
primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y
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