Disposiciones relacionadas con las aportaciones al Infonavit

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1371-1381
DISPOSICIONES RELACIONADAS CON
LAS APORTACIONES AL INFONAVIT
INFONAVIT
Principales fundamentos legales:
Selección de artículos de la Ley Federal del Trabajo
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Obligación patronal de efectuar aportaciones al Infonavit
136.-
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase
de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones
cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empre-
sas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento
sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
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Aportaciones al Infonavit, reglas aplicables
141.-
Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de
previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir
depósitosen favor de los trabajadores que se sujetarán a las basessiguientes:
I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial
permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los
términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabaja-
dor,se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficia-
rios,con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de
la Ley, a que se refiere el artículo 139;
II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y
cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega
deltotal de los depósitos que se hubierenhecho a su f avor,en los términos de
laLey del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y
En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y
cuente con Declaración Especial de Ausencia, se procederá de la misma
forma observando lo establecido en la legislación especial en la materia.
III. En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las can-
tidades a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se
aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total
permanenteo de muerte en los términos del artículo 145 si después de hacer la
aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedare saldo a
favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente.
En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y
cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación
especial en la materia, el pago del crédito solicitado deberá ser suspendido
hasta en tanto no se haya localizado con o sin vida.
Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que
la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes.
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