Disposiciones relacionadas con las cuotas al IMSS

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1383-1403
DISPOSICIONES RELACIONADAS
CON L AS CUOTAS AL IMSS
IMSS
Principales fundamentos legales:
Selección de artículos de la Ley del Seguro Social
..............................................................
Seguros que incluye el régimen obligatorio
11.-
El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV.Retiro, cesantíaen edad avanzada y vejez; y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
Sujetos del régimen obligatorio
12.-
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
Trabajadores
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Fe-
deral del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de ca-
rácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un
servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto
quele dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídicao la naturaleza
económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial,
esté exento del pago de contribuciones;
Socios de cooperativas
II. Los socios de sociedades cooperativas;
Incorporados por decreto del Ejecutivo
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto
respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los regla-
mentos correspondientes; y
IV.Las personas trabajadoras del hogar.
..............................................................
Obligaciones patronales ante el IMSS
15.-
Los patrones están obligados a:
Registrarse, inscribir y proporcionar datos de los trabajadores
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus
altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de
plazos no mayores de cinco días hábiles;
1383
Elaboración y conservación de nóminas y listas de raya
II. Llevarregistros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asien-
teinvariablementeelnúmerodedíastrabajadosylossalariospercibidos
por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y
sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los
cinco años siguientes al de su fecha;
Cálculo y entero de cuotas obrero-patronales
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su impor-
te al Instituto;
Proporcionar información al IMSS
IV.Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la exis-
tencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por
esta Ley y los reglamentos que correspondan;
Permitir el desarrollo de inspecciones y visitas domiciliarias
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Institu-
to, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los regla-
mentos respectivos;
Patrones del ramo de la construcción
VI.Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o espo-
rádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada
trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario
percibido,semanal o quincenalmente, conforme alos periodos de pagoes-
tablecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajado-
res para acreditar sus derechos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de
queno sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban apli-
car,por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las frac-
ciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva
General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de
esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus
derechos,se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
Observar disposiciones relativas al Seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Títu-
lo II de esta Ley,en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avan-
zada y vejez;
Otras
VIII.CumplirconlasdemásdisposicionesdeestaLeyysusreglamentos;y
Expedir y entregar constancia de días laborados
IX. Expedir y entregar,tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad
o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que esta-
blezcan los reglamentos respectivos.
Autoconstrucción
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplica-
bles en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles,
cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien,
IMSS 1384

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR