Ley del impuesto al valor agregado

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas123-125
OUTSOURCING SUBCONTRATACION ESPECIALIZADA 123
V CAPITULO IX
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
9.1 Vigencia a partir del 1o. de agosto de 2021
Las reformas al Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR
y Ley del IVA entrarán en vigor a partir del 1o. de agosto de
2021 según lo que aparece a continuación:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-
cial de la Federación, con excepción de lo previsto
en los Artículos Cuarto, Quinto y Sexto (CFF, LISR,
LIVA) del presente Decreto, que entrarán en vigor
el 1 de agosto de 2021 y lo previsto en los Artículos
Séptimo y Octavo (sector Gobierno) del presente
Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.
Nota: Lo que aparece subrayado y en cursivas es
añadido por el autor.
9.2 Se deroga la retención del IVA por poner a disposi-
ción personal
Esta disposición que se deroga, fue reforma fiscal del año
de 2020, que se entendió que se llevó a cabo con la idea de
dar mayor énfasis a la recaudación relacionada con la sub-
contratación, no obstante, con la reforma del año de 2021 se
deroga.
Dicho sea de paso, la interpretación que se le dio por parte
de las autoridades y el sector privado a la disposición que se
deroga fue, ardua y complicada.

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